Promocionados en su web como “asesores senior de hielo”, “tal como consta en el Permiso de Navegación emitido por la Autoridad Marítima de la República de Chile”, los miembros de Skua Pilots se dedican a prestar ayuda a barcos en aguas antárticas. Un servicio que, según menciona su misma página, consiste en “garantizar que el viaje sea una experiencia transformadora, marcada por la seguridad, la singularidad y recuerdos inolvidables”. Entre sus clientes destacados se cuentan compañías turísticas como Azamara Cruises, Celebrity Cruises, Fred Olsen Cruise Lines y Royal Caribbean Cruises.
Sin embargo, en la base de todas sus operaciones se encuentra un documento, un permiso de embarco emitido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), que está siendo cuestionado por un capitán de la marina mercante que acusa un trato privilegiado para la empresa. Lee también... Lista negra: Astilleros de la Armada asistió a buques chinos sancionados por EEUU Sábado 28 Febrero, 2026 | 06:00 El capitán Cristian Ibarra ha expuesto ante Contraloría y en tribunales que la Directemar emite a Skua Pilots permisos de embarco para barcos de bandera nacional, sabiendo que son usados en naves extranjeras.
No sólo eso, ha acusado también que Skua Pilots “utiliza los permisos y libretas emitidos por Directemar para aparentar cumplir el requisito de titulación” del Convenio Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), lo que podría “implicar una vulneración de los códigos STCW y Polar”. Según Ibarra, la situación se ha mantenido por años porque entre los miembros de Skua Pilots hay altos oficiales en retiro de la Armada: —Aquí todo se lo consiguieron a los compadres. El documento que se les entrega no corresponde a ningún formato de la norma, y el uso que se le está dando es para aparentar que cumples con la norma internacional que no cumples —afirma Ibarra en conversación con la Unidad de Investigación de Bío Bío.
Para unos sí, para otros no El origen de las denuncias de Ibarra tiene que ver con la negativa de Directemar a respaldar un servicio que prestan capitanes de la marina mercante. La sociedad Nautilus Maritime Services (NMS) solicitó en marzo de 2024 a la repartición de la Armada que reconociera oficialmente las labores de practicaje de altura —de asistencia en la navegación de canales— en el estrecho de Magallanes. En el tramo más crítico del paso, entre el Cabo Posesión y Punta Arenas, las naves están obligadas a contratar ese servicio con Directemar, mientras que en el resto del trayecto la misma institución ofrece el servicio de forma voluntaria.
Si bien hay prácticos de altura externos, que operan en el tramo de asistencia voluntaria, no son reconocidos formalmente por Directemar. Eso genera una serie de inconvenientes, como la falta de una garantía institucional hacia los clientes y que los barcos tengan que pagar tarifas adicionales para embarcarlos y desembarcarlos. La Armada se negó a otorgar lo solicitado por NMS, porque dicho servicio no estaba considerado en el ordenamiento jurídico chileno.
Ibarra cuenta que se enteró entonces de cómo operaba Skua Pilots. —Es mucho peor, porque nosotros sólo estamos solicitando una tarjeta de reconocimiento que recomienda entregar la OMI por el servicio de practicaje en otras partes del mundo. Ellos usan ese documento, que está hecho para Chile, para abordar naves extranjeras y homologar una condición que pide el Código Polar —afirma Ibarra.
Vicealmirantes en retiro Aprovechar la “amplia experiencia de haber operado por años en la Antártica” y así “tener connacionales en los cruceros que transitan a la Antártica”, para competir con las personas del hemisferio norte o argentinos. Así se presentaron los representantes de Skua Pilots en 2020, en una solicitud de audiencia por Ley de Lobby a la Subsecretaría de Turismo. En ese momento la empresa era aún una idea en gestación, pero fueron recibidos en marzo por la subsecretaria de Turismo, Mónica Zalaquett.
Entre quienes integran la compañía se encuentra el excomandante del rompehielos Almirante Biel, Carlos Mackenney Schmauk; el exdirector del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), Roberto Garnham Poblete; y el vicealmirante en retiro y exjefe de Operaciones Navales de la Armada, Gerardo Covacevich. Durante sus primeros años participó también el vicealmirante en retiro y otrora jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Jorge Huerta Dunsmore. Los polémicos permisos a los que hace referencia Ibarra están basados en la resolución 12.
600/1044 de la Directemar —Esa resolución se refiere a los permisos de embarco en naves mercantes y de pesca de bandera nacional —explica Renato Pezoa Huerta, profesor de Derecho Marítimo y socio fundador de Pezoa & Cía. Abogados—. La resolución es clara cuando dice que dichas personas no forman parte de la dotación ni del rol de guardia y tampoco pueden reemplazar a los oficiales del buque.
Basta con una revisión del sitio web de Skua Pilots para darse cuenta de que la firma presta servicios a compañías de cruceros extranjeras. Por mencionar algunas, los barcos de Azamara Cruises operan bajo la bandera de Islas Marshall; los de Celebrity Cruises bajo la de Malta; y los de Royal Caribbean bajo la de las Bahamas. Discriminación NMS e Ibarra interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el que solicitaron que se ordenara a la Directemar que reconozca el servicio de practicaje de alturas que realizan.
En su argumentación, acusaron que la Directemar había vulnerado sus derechos fundamentales a la libre iniciativa en materia económica y la igualdad ante la ley. Esto último, según argumentaron, porque la Directemar otorgó “a un grupo de profesionales (los denominados “pilotos de hielo” o “ice pilots”) un reconocimiento institucional formal (a través de la entrega de libretas de embarco y permisos oficiales emitidos por la Autoridad Marítima)”. —[En cambio] ha negado arbitrariamente un trato equivalente a los prácticos de altura que solicitan una tarjeta de identificación institucional para ejercer una función técnica análoga —señala el recurso de protección.
El recurso también hace alusión a que, en la práctica, la Directemar ha generado un “monopolio ilegal” del servicio de practicaje de altura en el tramo del estrecho de Magallanes en que las naves no están obligadas a contratar el servicio con la institución. Acusan publicidad engañosa Pero las acusaciones van más allá. Ibarra y NMS han acusado a Skua Pilots de realizar “publicidad engañosa” y de operar bajo “falsas apariencias de conformidad con el Código Polar”.
En ese sentido, el recurso de protección hace alusión a un párrafo que estaba en la web de Skua Pilots: —Nuestra permanencia a bordo puede ser de gran apoyo para su ‘Equipo de Puente’, y así reforzar los requisitos de la OMI, en el Código Polar Capítulo 12, ‘Dotación y Entrenamiento’. Además, en el párrafo 12. 3.
2, establece lo siguiente: “La Administración podrá permitir el uso de una o varias personas distintas del capitán, el primer oficial o los oficiales de la guardia de navegación para satisfacer los requisitos de formación, según lo dispuesto en el párrafo 12. 3. 1” —expresaba el sitio.
Si bien los miembros de Skua Pilots poseen los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) 7. 11 y 7. 12 —de capacitación obligatorios para oficiales y tripulantes que operan buques en aguas polares—, no hay constancia de que posean los títulos de la marina mercante de capitanes o primeros oficiales de puente para buques de 500 toneladas o más.
Se trata de un requisito fundamental, definido precisamente por el Código Polar en uno de los artículos que la misma empresa nombra –en relación con el Convenio STCW–, para que un trabajador externo pueda ayudar a complementar las exigencias de capacitación que exige el marco normativo a las naves que operan en la Antártica. Bío Bío Investiga constató en los archivos de la web de Skua Pilots que el párrafo apareció en su portada en diciembre de 2023. Actualmente no está en el sitio, sin que conste cuándo fue eliminado.
Consecuencias internacionales Los permisos otorgados por Directemar a Skua Pilots tienen otra particularidad. En su encabezado dicen “Título expedido en virtud de…”. Una fórmula que no corresponde con las de la resolución citada y que se asemeja más a un título de competencias emitido por la autoridad marítima.
La diferencia es clave, porque un título de competencias puede ser refrendado por otros países. —Directemar, al emitir dichos documentos con pleno conocimiento de la labor que los beneficiarios desempeñan como asesores de hielo, contribuye a consolidar una apariencia de conformidad con los estándares internacionales que no se encuentra debidamente sustentada —apunta el recurso. Fuentes especializadas aseguraron a la Unidad de Investigación de Bío Bío que los permisos de embarco emitidos en virtud de la resolución 12.
600/1044 no constituyen títulos de competencias, por lo que no pueden ser refrendados. —Claro, en la Antártica nadie fiscaliza que se cumpla con los permisos —explica Cristian Ibarra—. El problema va a ser si ocurre un accidente, porque ahí las compañías de seguros van a reclamar.
El capitán de la marina mercante también apunta al problema en que podría verse envuelto Chile si eso ocurre. El país forma parte de los signatarios originales del tratado de marzo de 1948 por el cual se constituyó la OMI y mantiene una presencia ininterrumpida en su consejo desde 2001. Ibarra agrega que él intentó conseguir por transparencia antecedentes de cómo Skua Pilots llegó a conseguir permisos de embarco de esas características: —No hay mail, no hay reunión de lobby, no hay oficio, no hay carta de solicitud, nada, nada, nada.
No hay ningún antecedente que sea trazable de cómo ellos llegaron a exponer su condición, su situación para que les dieran el permiso de embarco —asevera Ibarra. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, por lo que los recurrentes apelaron ante la Corte Suprema. Ibarra realizó igualmente una presentación ante Contraloría, para que se pronuncie sobre la legalidad de los permisos de embarco de Skua Pilots.
En primera instancia, la Contraloría Regional de Valparaíso rechazó emitir dicho juicio, luego de que, tras solicitarle a la Armada el informe respectivo, la institución naval comunicara simplemente que el asunto se estaba discutiendo en tribunales. Tras ello, Ibarra presentó una solicitud de reconsideración, acusando que el recurso de protección busca “determinar la eventual vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley”, y no definir la legalidad de los permisos de embarco. Empresa asegura que permisos de embarco pueden ser refrendados La Unidad de Investigación de Bío Bío contactó a la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas de Directemar, a la que envió un cuestionario respecto de este tema con cuatro preguntas.
Tras semanas y luego de insistir, nunca contestaron. Igualmente, Bío Bío Investiga se comunicó con el vicealmirante en retiro Gerardo Covacevich, gerente general de Skua Pilots, a quien se le entregaron antecedentes de la denuncia de Ibarra. En su respuesta, Covacevich hizo ver que hace meses que sacaron de su web el polémico párrafo que hacía alusión a la posibilidad de ayudar a los clientes a complementar los requisitos del Código Polar.
Además, aseguró que los permisos de embarco pueden ser refrendados por naciones extranjeras: “El documento se expide en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78), del cual Chile es signatario. Esto garantiza que el título es reconocible por los países miembros de la OMI”, aseguró. “Respecto a los juicios de valor sobre supuestos “privilegios”, lo cual además de ser injusto e injurioso, declinamos entrar en controversias subjetivas; el denunciante es libre de recurrir a las instancias correspondientes con las pruebas que estime pertinentes”, añadió Covacevich.
Lee la declaración completa de la empresa a continuación: Estimado Sr. Roa: En relación a la comunicación presentada por el Sr. Ibarra, nos permitimos realizar las siguientes precisiones técnicas y legales: 1.
Actualización de Plataforma Web: Respecto a las observaciones sobre nuestro sitio web, es importante señalar que la situación mencionada por el denunciante como “hasta hace poco” fue regularizada íntegramente hace tiempo, por lo que la observación carece de vigencia actual. 2. Validez Internacional del Permiso de Embarco: Es fundamental aclarar que, si bien el permiso de embarco es extendido por la Autoridad Marítima (AM) para naves de bandera nacional, su validez trasciende el ámbito local basándose en los siguientes puntos que el denunciante omite: Cumplimiento STCW:El documento se expide en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78), del cual Chile es signatario.
Esto garantiza que el título es reconocible por los países miembros de la OMI. Formato Estandarizado: El permiso está diseñado en español e inglés bajo estándares internacionales para asegurar su inteligibilidad y reconocimiento global. Capacidad de Refrendo: Tal como indica el texto legal del permiso: “El presente permiso de embarco podrá ser refrendado por el Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque (Regla I/2 STCW/78)”.
Esto significa que nuestro servicio de Asesor Superior de Hielos puede ser plenamente validado por las banderas de las naves a las que prestamos servicios. 3. Sobre las acusaciones de privilegios: Nuestra empresa ha obtenido toda su documentación siguiendo estrictamente los conductos regulares, tiempos y exigencias de la Autoridad Marítima, incluyendo la inversión en cursos y certificaciones de alto nivel.
Respecto a los juicios de valor sobre supuestos “privilegios”, lo cual además de ser injusto e injurioso, declinamos entrar en controversias subjetivas; el denunciante es libre de recurrir a las instancias correspondientes con las pruebas que estime pertinentes. Por el contrario de lo planteado, nuestro pasado naval (mas de 20 años atrás), nos exige ser ejemplo de lealtad y servicio para con las autoridades marítimas, lo cual podemos llegar a demostrar (en las instancias que corresponda) con un detalle de solicitudes y reuniones formales, directivas y regulaciones internas, etc. Nuestra labor no solo cumple con la reglamentación vigente, sino que posee un bien ganado prestigio a nivel nacional e internacional, tanto en agencias gubernamentales como privadas y en varias empresas navieras de primer orden.
Es así, que Skuapilots SpA, no sólo ha dado servicios a ellas, sino que también ha participado en diversos congresos y ha sido invitado a participar en varias sesiones del Consejo de Política Antártica de la Cancillería y otras asociaciones donde se procura atesorar la soberanía chilena y los principios de nuestra política antártica. Nuestro servicio prestigia la actividad marítima nacional en aguas antárticas por su alta calidad técnica, además de contribuir a la conservación el medio ambiente y a la salvaguarda de la vida humana en el mar. Una prueba de los anterior es el artículo “Maestros del hielo polar: en las huellas de nuestra tradición antártica”, escrito por el exdiplomático y académico Don Jorge Guzmán y publicado por BioBioChile hace una semana atrás.
Hemos tenido la voluntad de contribuir a usted con el máximo de antecedentes por lo que estimamos inconducente proseguir ahondando en esta polémica. Atentamente, Gerardo Covacevich C.