Durante la jornada de ayer, la Sala de la Cámara despachó a segundo trámite el proyecto que “establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa”, más conocido como “Escuelas Protegidas”. Esta iniciativa tiene un enfoque preventivo y busca resguardar la integridad física y psíquica de las comunidades mediante la creación de medidas de seguridad reguladas en la Ley General de Educación. Lee también...

Aprueban Escuelas Protegidas: proyecto avanza al Senado y oposición anuncia ofensiva en el TC Martes 21 Abril, 2026 | 15:40 El texto se respaldó en general por 103 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, y dentro del debate se manifestaron diversas opiniones tanto a favor como en contra de las medidas propuestas. Además, “se presentaron diversas reservas de constitucionalidad por considerar que las normas aprobadas vulneran los derechos de NNA y principios como la igualdad ante la ley. En este caso, al aplicar una pena accesoria —no acceso a gratuidad— que solo afectará a los estudiantes pobres.

Al respecto, se planteó que esta medida no es una solución, sino que extiende el castigo al cerrar la puerta del principal camino de reinserción social, como es la educación”, señalan desde la Cámara. La reserva de constitucionalidad es el acto por el cual un parlamentario hace presente, en la Comisión o en la Sala, un posible vicio de inconstitucionalidad del que adolecería un proyecto de ley, sin que esta implique la interposición formal de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. “Escuelas protegidas” ¿Cuáles son las medidas que incluye el proyecto?

• En primer lugar, “se incorpora un nuevo artículo 16 J, en el párrafo 3° sobre “Convivencia Escolar” de la Ley General de Educación, a fin de permitir que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan implementar las medidas necesarias para evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que pudiesen ser utilizados para agredir a otros, dañar la infraestructura escolar o que podrían ser potencialmente peligrosos para los miembros de la comunidad educativa”. Y para ello se propone la revisión de bolsos, mochilas o pertenencias personales de los estudiantes. Sin embargo, “estará estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como su revisión corporal”.

Si tras esta revisión “se hallaren elementos” como los descritos en la norma, los establecimientos comunicarán el hecho de inmediato a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile. • En segundo lugar, “se introducen modificaciones a la ley N. º 20.

529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, para establecer el deber de agotar la instancia de gestión colaborativa previa a la realización de una denuncia ante la Superintendencia de Educación”. Esto quiere decir que se reordena el sistema de denuncias en materia de convivencia escolar y se prioriza la resolución temprana de los conflictos en los establecimientos educacionales. • En tercer lugar, “se modifica la Ley N.

º 19. 070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el propósito de fortalecer la autoridad docente al interior de las salas de clases, facilitando la toma de medidas administrativas, disciplinarias, preventivas y correctivas, con enfoque formativo, posibilitando la toma de medidas inmediatas Y de carácter obligatorio para los estudiantes”. • En cuarto lugar, “se modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998… con el propósito de establecer la obligación de los sostenedores de incluir en sus reglamentos internos la prohibición del uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, a fin de evitar el ocultamiento del rostro para la comisión de actos atentatorios contra la buena convivencia escolar, estableciéndose excepciones para casos justificados”.

Adicionalmente, “se incorpora como causal de afectación grave a la convivencia escolar aquellos actos que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o alteren la jornada escolar, por el grave efecto que genera en el aprendizaje de los estudiantes”. • En quinto lugar, “se introduce una modificación a la Ley N. º 21.

091, sobre Educación Superior, incorporando como requisito para la obtención de la gratuidad no haber sido condenado por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, o contra la propiedad o la infraestructura pública. Además, se establece un periodo de inhabilidad de cinco años desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.