Este apartado establece diferentes porcentajes de deducción, de acuerdo con el monto de los ingresos anuales que tienen los contribuyentes, según el siguiente desglose: Un 80% del impuesto específico para contribuyentes con ingresos anuales iguales o inferiores a 2. 400 UF (más de 95 millones de pesos) Un 70% para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 2. 400 y que no excedan las 6 mil UF (más de 239 millones de pesos) Un 52,5% a contribuyentes de ingresos anuales entre 6 mil y 20 mil UF (casi 797 millones de pesos) Un 31% del impuesto para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 20 mil UF Por otro lado, el Gobierno no tuvo éxito al intentar ingresar en Sala una indicación para excluir a las pymes de la aplicación de este artículo.
Al no contar con la unanimidad requerida, el Ejecutivo anunció que repondrá la materia en el siguiente trámite en el Senado, que comenzará mañana miércoles.