La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este martes 12/5 la solicitud del exdirector del SLEP de Atacama, Daslav Mihovilovic Pérez, de desaforar al expresidente Gabriel Boric, y no dio lugar a la formación de causa en contra del exmandatario por «injurias graves con publicidad». Recordemos que, en enero de 2026, el entonces ministro de Educación, Nicolás Cataldo, le pidió la renuncia a Mihovilovic tras hacerse públicos los detalles de la celebración del quinto aniversario del SLEP de Atacama en el Casino Luckia de Copiapó: una fiesta con limusina de lujo, cámaras 360°, juegos de luces, tortas y alcohol. Todo, en medio de una severa crisis que registraba despidos de trabajadores y reducción de horas a docentes.
En este contexto, durante un acto oficial en la Región de Atacama, Boric comentó «que bueno que echamos al director del SLEP, porque no he conocido persona más descriteriada… de los descriterios más grandes que he visto», lo que motivó la presentación de la acción judicial por parte del aludido. Finalmente, y en fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada copiapino rechazó la acción, por considerar que las conductas que se atribuyen al exmandatario y los antecedentes aportados «no alcanzan a generar un estándar de convicción suficiente para justificar la existencia del delito y para privarlo del fuero que lo resguarda». El fallo consigna que «respecto de la frase que se estima injuriosa, esto es ‘qué bueno que echamos al director del SLEP’, se observa se trata de comentario crítico a la gestión del querellante en cuanto al cargo de exclusiva confianza que detentaba, de lo cual no se advierte el elemento subjetivo que exige el artículo 416 del Código Penal para estimar que dicha expresión fue proferida con un ánimo especial de deshonrarlo».
El tribunal argumentó lo anterior «considerando, además, que el cuestionado aniversario del Servicio Local de Educación de Atacama se celebró el 9 de enero de 2026; que el 11 de enero de 2026 se le pidió por el ministro de Educación la renuncia al director ejecutivo -al ser un cargo de confianza- y se ordenó una auditoría por posible uso de recursos públicos; renuncia que se materializó el 12 de ese mismo mes y año; y que el 14 de enero de este año se abrió una investigación de oficio por el Ministerio Público debido a la misma fiesta, para indagar su financiamiento». La resolución añade que «en efecto, se aprecia que el querellado sólo quiso hacer una crítica respecto a la labor que desempeñó el señor Mihovilovich Pérez, en tanto director ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y, en tal calidad, como organizador de una celebración que fue considerada transversalmente como polémica, desatando toda clase de críticas y ocurrida escaso tiempo antes de emitir su opinión crítica el aforado». «Es decir», agrega el fallo, «se trata de una crítica al desempeño del querellante, centrada en la organización del aniversario de un servicio de educación pública, que fue calificado por el entonces Presidente de la República como ‘De los descriterios más grandes que he visto’».
Para la corte copiapina, «las expresiones proferidas por el aforado, por su naturaleza y el contexto objetivo en que fueron proferidas, no pueden constituir el delito de injurias graves con publicidad, faltando un elemento de tipicidad, por cuanto no concurre animus injuriandi, en la medida que quien emitió tales dichos era precisamente el que, en último término, debía responder ante la ciudadanía por la gestión del señor Mihovilovich Pérez en la organización de la citada celebración de aniversario, en tanto director ejecutivo suplente de un servicio público de educación, al cual el señor Boric Font había nombrado, según consta del Decreto N° 32, del Ministerio de Educación, de 12 de febrero de 2025». «En efecto, en el contexto, marco social y la situación particular antes anotada, en que fue proferida la expresión, se estima que concurre el animo criticandi, lo que excluye el ánimo especial de injuriar o animo injuriandi, y ello deviene en la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo que exige el artículo 416 del Código Penal, de lo cual se sigue que la imputación formulada por el requirente carece de la necesaria plausibilidad como para formar causa en contra del expresidente de la República, don Gabriel Boric Font, por falta de tipicidad», enfatiza la resolución.