Desde el pasado 13 de abril de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la Circular N° 014, un instructivo interno que, aunque no modifica la legislación vigente, refuerza los criterios administrativos para determinar la nacionalidad de niños y niñas nacidos en territorio chileno, particularmente en casos donde sus padres son extranjeros en condición transitoria. La medida, dada a conocer públicamente por BioBioChile, se enmarca en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece las excepciones al principio general de nacionalidad por nacimiento, entre ellas la de hijos de extranjeros transeúntes. En este contexto, la circular instruye a los oficiales civiles a verificar la situación migratoria de los padres mediante documentos como pasaporte, cédula de identidad y Tarjeta Única Migratoria, con el objetivo de determinar si su permanencia en Chile es de carácter transitorio.
El instructivo enfatiza que el análisis no debe centrarse en la intención de residencia de los padres, sino en un criterio objetivo: si el nacimiento ocurre durante el período de permanencia transitoria, el recién nacido no accede automáticamente a la nacionalidad chilena, siendo inscrito como hijo o hija de extranjero transeúnte. Esta precisión operativa, aunque basada en normativa ya existente, introduce un estándar más estricto en la aplicación del procedimiento. Asimismo, la circular establece que en caso de dudas o falta de antecedentes suficientes sobre la situación migratoria, se deberá aplicar igualmente dicha categoría, lo que refuerza un criterio de cautela administrativa que podría impactar directamente en la inscripción de nacimientos.
En estos casos, los padres pueden dejar constancia de su desacuerdo y solicitar un pronunciamiento al Servicio Nacional de Migraciones, organismo facultado para determinar la condición migratoria. Consultado por este instructivo, el propio Registro Civil señaló que se trata de un recordatorio dirigido a sus funcionarios para evitar errores en los procesos de inscripción, subrayando que las disposiciones forman parte de la legislación vigente y no constituyen una modificación legal. Sin embargo, más allá de su carácter técnico, la circular ha reactivado el debate sobre los efectos prácticos de estas instrucciones administrativas, especialmente en un contexto de creciente movilidad humana.
Aunque el marco normativo no cambia, su aplicación más estricta podría traducirse en un aumento de casos en que niños nacidos en Chile no accedan de manera inmediata a la nacionalidad, abriendo interrogantes sobre el equilibrio entre control migratorio y derechos fundamentales.