Este jueves 30 de abril, las principales cadenas de supermercados en el país iniciarán un cierre anticipado de sus puertas con motivo del feriado del 1 de mayo. El Día del Trabajo se posiciona como uno de los cinco feriados de carácter irrenunciable en Chile, lo que restringe el funcionamiento del comercio masivo, permitiendo operaciones solo en casos excepcionales establecidos por ley. Al respecto, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un comunicado oficial donde precisa que el descanso obligatorio para los trabajadores del sector comienza a las 21:00 horas de este jueves.

Según el organismo, este es el "horario en que todos los trabajadores deben estar afuera de sus lugares de trabajo". La medida se extenderá hasta las 06:00 horas del próximo sábado 2 de mayo. La excepción rige para quienes laboren en turnos rotativos, los que podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayoBajo este escenario legal, los establecimientos han tenido que modificar sus horarios de atención al público para cumplir con la normativa.

Es importante considerar que, aunque el viernes 1 de mayo el cierre será total, el sábado 2 y domingo 3 de mayo el comercio podrá retomar sus funciones con absoluta normalidad. Los horarios confirmados para este jueves 30 de abril son los siguientes:Jumbo: Cierre anticipado a las 19:00 horas. Líder: Finaliza su atención a las 19:30 horas.

Sus sucursales Express cerrarán a las 20:00. Unimarc: Cierre de puertas a las 19:30 horas. Super 10: Termina su jornada a las 19:30 horas.

Santa Isabel: Cierra a las 19:30 horas. Acuenta: Atención disponible hasta las 20:00 horas. Tottus: Las sucursales Hiper cierran a las 19:00; Supermercados y Express lo harán a las 19:30.

Respecto a los rubros que sí tienen permitido operar durante el feriado irrenunciable, la DT puntualizó que la norma excluye a clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento como cines, discotecas, pubs y espectáculos en vivo. También podrán funcionar locales en aeropuertos, casinos de juego autorizados y plantas de venta de combustibles. A este grupo se suman las farmacias de urgencia y aquellas con turnos fijados, además de las tiendas de conveniencia ligadas a bencineras, siempre que elaboren y vendan alimentos para consumo en el mismo local.

Finalmente, se recordó que desde el año 2016 estos trabajadores exceptuados tienen derecho a descansar "a lo menos una vez cada dos años" si mantienen el mismo empleador. De esta forma, si un dependiente prestó servicios el 1 de mayo de 2025, el próximo año deberá gozar obligatoriamente de su descanso, promoviendo la rotación del personal necesario para este fin.