La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi anunció que “evalúa las acciones legales a seguir” luego de que el Segundo Tribunal Ambiental declarara la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida en 2021 para el proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva”, una expansión minera en Tarapacá. La resolución judicial ordena al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer parcialmente el proceso de evaluación ambiental. El fallo, dictado el 14 de mayo de 2026 y que se extiende por más de 150 páginas, acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas.
La sentencia cuestiona aspectos estructurales de la evaluación ambiental y reconfigura el futuro del proyecto de expansión de la compañía. Ante ello, Collahuasi reafirmó en su declaración, enviada a La Radio, que “la tramitación ambiental del proyecto se desarrolló en todo momento conforme a la normativa vigente y bajo la institucionalidad ambiental correspondiente”. Este criterio, según la empresa, fue ratificado en marzo de 2023 por el Comité de Ministros al rechazar las reclamaciones presentadas por las mismas comunidades y representantes legales que hoy obtuvieron un pronunciamiento favorable del Tribunal Ambiental.
La compañía precisó que “el proyecto cuenta con una RCA favorable obtenida hace 5 años, considera una inversión ejecutada de aproximadamente US$3. 200 millones (a la fecha, cerca de 55 mil 400 millones de pesos) y su planta desaladora se encuentra en etapa final de construcción”. Sin embargo, el conflicto escaló al tribunal después de más de 800 días de tramitación judicial.
El proyecto, aprobado originalmente en 2021, buscaba extender la operación por dos décadas, aumentar la producción y reducir el uso de agua continental mediante una planta desaladora. Sin embargo, desde su origen acumuló objeciones por parte de comunidades indígenas y organizaciones, que cuestionaron la forma en que se evaluaron los impactos sociales, especialmente en el borde costero y en sectores vinculados a actividades tradicionales. Lee también...
Fallo golpea a Collahuasi: anulan permiso ambiental y ordenan retrotraer evaluación del proyecto Viernes 15 Mayo, 2026 | 13:00 Tribunal detectó errores en la línea base del medio humano y en la caracterización de comunidades Tal como reveló este medio, la discusión no giró en torno a emisiones contaminantes o uso de tecnologías invasivas. El punto crítico fue la falta de una “evaluación robusta” sobre las comunidades indígenas potencialmente afectadas. Los reclamantes sostuvieron que el proyecto “descartó impactos sin información suficiente”, “no realizó estudios antropológicos adecuados”, “excluyó a comunidades del proceso de consulta indígena” y “utilizó información incompleta para definir su área de influencia”.
El fallo no acogió todos los cuestionamientos, pero sí detectó un problema de fondo. Según se lee en la resolución, la autoridad ambiental no resolvió correctamente la solicitud de invalidación respecto del componente humano. El tribunal concluyó que no había antecedentes suficientes para descartar la afectación a ciertas comunidades.
El documento señala textualmente: “Debió retrotraerse el procedimiento (…) para resolver correctamente el fondo de la solicitud de invalidación y la alegación relacionada con la falta de información esencial en la línea de base del componente medio humano”. La decisión acoge parcialmente la reclamación y ordena al SEA revisar “la línea base del medio humano”, “la eventual afectación a comunidades indígenas” y “la necesidad de instancias de participación y consulta”. El fallo también deja entrever una crítica a la forma en que el Estado descarta impactos sociales.
Cuestiona que la evaluación haya prescindido de información primaria suficiente y de estudios antropológicos robustos para caracterizar a las comunidades, además de advertir inconsistencias en la inclusión o exclusión de ciertos grupos del proceso. Error de hecho del SEA En el punto 9 del fallo se indica que “el SEA incurrió en un manifiesto error de hecho”, al confundir las referencias realizadas a propósito del señor Ernesto Barreda Soza con los integrantes del GHPPI Familia Barreda Paniagua, lo que determinó que este grupo humano no fuera incluido en la línea de base de medio humano. El punto 10 agrega que “Barreda Paniagua no fue caracterizado dentro de la línea de base del medio humano, pues el SEA incurrió en confusión con el señor Ernesto Barreda Soza”.
La resolución judicial sostiene que al dictar la RCA y posteriormente la resolución reclamada, el SEA se pronunció “sobre la base de un manifiesto error de hecho que influyó en su decisión”. Producto de dicha confusión, el organismo omitió caracterizar e incluir a ese grupo en la línea de base, así como ponderar la procedencia de efectuar reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEA y la susceptibilidad de afectación directa para determinar si correspondía incluirlos en el proceso de consulta indígena. No todo fue cuestionado.
El tribunal validó en gran parte la evaluación del componente marino, incluyendo las medidas asociadas a la planta desaladora. La autoridad logró sostener que los impactos fueron modelados y mitigados conforme a la normativa. El conflicto, entonces, no es ambiental en términos clásicos, sino que apunta a un tema de caracterización y evaluación social.
Lejos de poner fin al conflicto, la sentencia abre un nuevo capítulo. El proyecto técnicamente no queda muerto, sino que su futuro queda condicionado a que el SEA rehaga parte del análisis. Para ello deberían abrirse nuevas instancias de consulta, sumado a que Collahuasi podría presentar nuevos recursos judiciales si así lo estima en el proceso.