Este miércoles el ministro de Justicia, Fernando Rabat, presentó las propuestas de modificaciones del Ejecutivo al Consejo de Nombramientos Judiciales, que incluye el sorteo de ministros de la Corte Suprema, una medida que el secretario de Estado reconoció que "puede ser disruptiva". Se trata de la reforma constitucional referido a los nombramientos judiciales que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, tras ser aprobado por la Cámara de Diputados el pasado diciembre. Ante la comisión de Constitución del Senado, el ministro Rabat mencionó que como eje central, la propuesta del Ejecutivo busca "distinguir lo que son los ministros de la Corte Suprema y lo que se refiere a los demás miembros del escalafón primario".
En el caso de los ministros y ministras de la Excelentísima Corte Suprema, el tribunal elabora una quina, el Presidente de la República nombra a un miembro, y el Senado lo ratifica por acuerdo de dos tercios. La propuesta establece que "el procedimiento deberá iniciarse 90 días antes de que se produzca la vacante, antes de que el ministro cese en el cargo por cumplir el límite de edad máximo de 75 años. El Presidente de la República tiene 15 días para designar a esta persona.
El Senado tiene 30 días para votar la propuesta del Presidente. Si transcurrido este plazo no se vota el acuerdo, se entenderá aprobado el candidato seleccionado". "Si, por el contrario, el Senado de la República rechaza el candidato, se procederá a elegir mediante sorteo entre los cuatro integrantes restantes de la quina", explicó Rabat.
El ministro reconoció que "puede sonar disruptivo la idea del sorteo, pero quiero decirles que el carácter de aleatoriedad no es exclusivo de esta propuesta. Existen otros procedimientos de los cuales se utiliza este sistema. Así, por ejemplo, se ha designado al menos a un ministro del Tribunal Constitucional en un caso de empate cuando le correspondía designar a la Excelentísima Corte Suprema.
El Tribunal Calificador de Elecciones se integra también por sorteo de sus miembros". Otros nombramientos Respecto de otros nombramientos del Poder Judicial, el ministro mencionó que "quiero ser muy franco en esto, señor presidente, nosotros no habíamos pensado en el Consejo de Nombramientos, no nos parecía que fuera correcta, pero luego de la sesión que tuvimos la semana pasada con la presentación que efectuamos y las conversaciones que he tenido con distintos senadores, nos pareció correcto dejar para el resto de los miembros del escalafón primario del Poder Judicial el Consejo de Nombramientos". Esto, "con algunas modificaciones en lo que se refiere a su integración, de manera tal de poder avanzar en la reforma constitucional, que es tan anhelada por toda la ciudadanía".
Bajo ese contexto, Rabat mencionó que la iniciativa incluye que "el fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones, jueces de Letras y demás que señale la ley, son nombrados a través de un Consejo de Nombramientos Judiciales que le abona una terna jerarquizada y el Presidente de la República elige dentro de un plazo de 15 días". Para esto, "una ley orgánica regulará los procedimientos administrativos que sirvan de base a los concursos y los mecanismos de oposición efectiva (... ) En la definición definición de los perfiles de cargo y de los mecanismos e instrumentos de evaluación del mérito, se podrá requerir la opinión del órgano a cargo, de la formación y perfeccionamiento de los jueces".
En cuanto a la composición del Consejo, Rabat reveló que "proponemos que esté integrado por siete miembros. En primer lugar, por el presidente o presidenta de la Excelentísima Corte Suprema. En segundo lugar, por dos ministros de las Cortes de Apelaciones y, en tercer lugar, por tres jueces de Letras.
Y a ello se incorpora un representante que se encuentre designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, elegido por sorteo entre quienes hayan ejercido como decano de una Facultad de Derecho". En ese punto, tanto los ministros como los jueces no podrán ejercer funciones judiciales mientras participen del Consejo, y junto al exdecano, serán elegidos por sorteo. Además, sus integrantes durarán cinco años en el cargo y no podrán ser reelegidos.
Además, las modificaciones incluyen que la Fiscalía Judicial "deberá velar por la conducta ministerial de los jueces y por correcto actuar de los auxiliares de la administración de justicia que señale la ley. La Fiscalía Judicial realizará las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad de las personas señaladas, y, si es procedente, formulará acusación. Se separa de la facultad de investigar y acusar, la facultad de juzgar".