La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15. 415. 280 el monto total de la indemnización que, por concepto de daño emergente y moral, deberá pagar el futbolista de Universidad Católica Gary Medel a fiscalizador sanitario al cual insultó por impedirle la entrada a un concierto por no contar con pase de movilidad.
El incidente ocurrió el 26 de mayo de 2022 en el ingreso al Movistar Arena para un concierto de Karol-G, cuando se solicitaba el pase de movilidad tras la pandemia, situación que, además, el condenado trasmitió a través de Instagram, llamando a "funar" al funcionario. El afectado se querelló y exigió una indemnización de $80 millones. En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó con costas la sentencia dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
La resolución señala que "ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento–en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental". Añade que el funcionario "requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo del que dio cuenta el sicólogo tratante. Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda".
Para el tribunal de alzada, "acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente las circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, que el demandante realizaba una función pública relevante a la época de los hechos y que el agravio del que fue objeto es consecuencia directa de cumplir fielmente su rol fiscalizador, sin amilanarse ante la presión y amedrentamiento ejercido por una figura pública que goza de popularidad y solvencia económica". También consigna que "en el aquilatamiento de la indemnización que se regula se tendrá en consideración las disculpas ofrecidas públicamente por el demandado a los 'funcionarios' de la salud, al día siguiente de haber realizado el agravio, por el mismo medio, y que no pueden sino entenderse también referidas al actor; razón por la cual no se puede otorgar la suma que se ha solicitado en la demanda por parecer excesiva, considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado".