A pesar de los antecedentes contra el oficial Sanzana, el fiscal Jaime Retamal decidió no presentar acusación en el caso. Así, los querellantes asumieron el rol de la persecución en el juicio oral. En él, obtuvieron una condena de tres años y un día por violencia innecesaria causando lesiones graves, más 61 días por denegación de auxilio.
Defensa argumenta que no era arma de fuego La defensa del condenado había apelado ante la Corte de Santiago para que se otorgara una pena sustitutiva a la cárcel efectiva. La ley que regula dichas sanciones establece que no pueden beneficiar a quienes cometen delitos con armas de fuego. Por eso, la defensa argumentó, en primer lugar, que la carabina lanzagranadas de gas lacrimógeno no era un arma de fuego, según la Ley de Armas.
Además, arguyó que tampoco se estaba frente a delitos sancionados en dicha legislación y que Sanzana había hecho uso de esta dentro de sus funciones. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compartió la opinión del tribunal de primera instancia, en cuanto a que ―según los parámetros de la Ley de Armas― la carabina mencionada sí era un arma de fuego. Por lo demás, el voto de mayoría sostuvo que la “normativa no exige para la denegación de la pena sustitutiva que el delito que motiva la condena sea de aquellos tipificados en la Ley de Armas, sino que, únicamente, alude a que el delito se cometa con un arma de fuego”.
El voto en contra fue del ministro Juan Cristóbal Mera, quien opinó que se trataba de un arma “menos letal” y que la restricción de beneficios sólo debía aplicarse a personas que cometieran delitos con armas cuyo porte o tenencia fuera ilícito. Querellante valora el fallo El abogado querellante, Cristián Cruz, valoró el fallo de la Corte de Santiago debido a que, según dijo, asienta “un hecho obvio, pero necesario de afirmar en los tiempos actuales”. “No porque alguien posea una determinada profesión, vista determinado tipo de uniforme o tenga una determinada calidad puede verse beneficiado con una pena más baja cuando perpetra un delito usando un arma de fuego”, sostuvo el legista.
Hasta el momento, el mayor Sanzana permanece en libertad a la espera de que la sentencia quede ejecutoriada. En diciembre pasado la Corte Suprema ya había rechazado un recurso de nulidad presentado por la defensa del oficial.