La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentadas en contra del fisco por los daños ocasionados a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y a la Iglesia de la Veracruz durante el estallido social de 2019. En un fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal revocó la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, al concluir que no se acreditó la falta de servicio alegada por la parte demandante. Según estableció la resolución, las fuerzas de orden enfrentaron circunstancias “del todo imprevisibles” durante los hechos de vandalización e incendio, lo que impide realizar un juicio abstracto sobre eventuales deficiencias en su actuar.

“No es admisible pretender (…) un análisis abstracto de lo que pudo hacerse diferente”, sostiene el fallo. El tribunal también recogió antecedentes sobre la magnitud de la violencia registrada durante ese período, señalando que Carabineros debió desplegar todos sus recursos humanos y logísticos en un contexto de alta exigencia operativa. Testimonios incluidos en la causa dan cuenta de jornadas extenuantes, escaso descanso del personal y ataques con objetos contundentes, bombas molotov y sustancias químicas.

En esa línea, la sentencia subraya que en algunos casos el personal policial no logró acceder a los lugares afectados debido a la intensidad de los enfrentamientos, debiendo replegarse para resguardar su integridad y reorganizarse. Asimismo, se constató que tanto civiles como funcionarios resultaron heridos durante las manifestaciones. El fallo también plantea la dificultad de evaluar el actuar policial en medio de cuestionamientos simultáneos por uso excesivo de la fuerza y, a la vez, por una supuesta falta de protección.

“La parroquia reclama porque no se hizo más, muchos civiles reclaman porque se hizo mucho”, consigna la resolución. En ese contexto, el tribunal concluyó que no es posible calificar como deficiente el servicio prestado, considerando que se trató de una situación excepcional que superó la capacidad de respuesta habitual de las instituciones. “La respuesta (…) es no”, afirma, descartando que existiera falta de servicio.

Asimismo, las magistradas cuestionaron la expectativa de que se hubiese dado prioridad a la protección de monumentos o inmuebles específicos en un escenario donde múltiples servicios esenciales —como hospitales, escuelas y transporte público— también se encontraban bajo amenaza. Finalmente, la Corte determinó que el Estado actuó con los medios disponibles frente a un contexto extraordinario, por lo que no corresponde imputar responsabilidad. En paralelo, en una causa asociada, el tribunal confirmó el rechazo de la demanda vinculada a los daños en la Iglesia de la Veracruz, ocurridos el 12 de noviembre de 2019.