La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió hoy en forma unánime el recurso de amparo interpuesto en favor del exagente de la DINA César Manríquez Bravo. Así, se resolvió que César Manríquez Bravo, de 95 años, no seguirá cumpliendo su condena privativa de libertad y será entregado al cuidado de su esposa, Georgina Langer Von Furstenberg. Según el fallo, el informe del Hospital del Salvador, que desliza un fingimiento de enajenación por su parte, tiene “deficiencias metodológicas relevantes”, ya que “la evaluación se sustenta primordialmente en una entrevista clínica, sin que se hayan aplicado instrumentos estandarizados de medición cognitiva ni se haya consignado la utilización de protocolos validados que permitan objetivar los hallazgos”, recordando que “el legislador ha establecido exigencias específicas tratándose de peritajes en materia penal”.
Asimismo, los sentenciadores criticaron que “no consta que el informe en análisis haya sido emitido por el Servicio Médico Legal ni por un perito incluido en las nóminas oficiales, ni tampoco que haya sido ordenado en los términos y con las formalidades que la ley exige para conferirle el carácter de prueba pericial en sentido estricto” por lo cual aseguran que el peritaje “no puede ser valorado con el rigor propio de un peritaje legalmente rendido, sino únicamente como un documento emanado de un tercero, carente de las garantías de objetividad, control y contradicción que el ordenamiento jurídico asegura respecto de la prueba pericial, circunstancia que necesariamente disminuye su fuerza probatoria” En dicho sentido, la Corte aseveró que la enajenación mental de Manríquez Bravo está acreditada en múltiples procesos judiciales y que, como indica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “la privación de libertad debe ejecutarse con pleno respeto a la dignidad, integridad y salud de la persona mayor, estándares que resultan aplicables incluso respecto de condenados por delitos de lesa humanidad, que es lo que precisamente ocurre en la especie”. Ante ello, estimaron que “en consecuencia, se ha configurado en la especie una afectación de la libertad personal y seguridad individual del condenado, considerando su situación personal, esto es, que se trata de una persona mayor de 95 años, con una condición de enajenación mental irreversible”. Ante el fallo, la abogada Carla Fernández, defensora de Manríquez, dijo que “esto no es un triunfo sobre nadie.
Es el derecho funcionando como debe funcionar: César Manríquez Bravo llevaba meses hospitalizado, sin poder valerse por sí mismo, esperando que alguien le aplicara la norma que lo protege. Hoy tres jueces lo hicieron”. A su vez, una de las abogadas querellantes, Andrea Gattini, dijo que “nos preocupa enormemente el contenido de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues el tribunal desconoció un informe psiquiátrico que concluye que podría estar simulando un criminal de lesa humanidad, miembro de la cúpula de la DINA, especialista en inteligencia y responsable de cientos de desapariciones de personas, cuando para hacer dicho informe se tuvieron a la vista todos los antecedentes médicos del evaluado, incluidos exámenes de imágenes cerebrales”.
Al respecto, agregó que si la corte no estuvo de acuerdo con la metodología utilizada por “uno de los hospitales que cuenta con el centro de la memoria más reconocido del país, como el Hospital del Salvador”, lo que habría correspondido, a su juicio, “es, por lo menos, mandar a hacer un nuevo informe psiquiátrico, por perito habilitado, y aclarar por completo la situación”, anunciando que recurrirán de la sentencia ante la Corte Suprema. El fallo fue dictado por la ministras Celia Catalán Romero, el ministro suplente Leonardo Varas Herrera y la abogada integrante Isabel Raveau Hübner.