En fallos unánimes correspondientes a las causas roles 169-2016, 172-2016 y 174-2026, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones resolvió declarar inadmisibles una serie de recursos de protección interpuestos en contra de la Tesorería General de la República. El tribunal de alzada, integrado por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y el fiscal judicial Pablo Mino Barrera, determinó que las acciones constitucionales no son la vía idónea para impugnar el procedimiento administrativo en cuestión, al considerar que el presunto perjuicio alegado por los recurrentes debe ser abordado dentro del proceso que actualmente lleva adelante la Tesorería. En el fallo, la sala sostiene que “de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de la República, ante la cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio”.

En esa línea, agrega que dicha circunstancia “impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación”, descartando así la procedencia del recurso de protección en este caso. Finalmente, y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, el tribunal resolvió declarar inadmisibles las acciones presentadas por improcedentes.