"El CAE no es un impuesto" La resolución además enfatizó que la naturaleza jurídica del CAE no cambia porque la deuda sea administrada por la Tesorería. "La naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario", señala el fallo. Otro de los argumentos utilizados por la Corte fue que la ley permite incluso vender estas deudas a terceros, algo que —según los magistrados— sería incompatible si se tratara de obligaciones tributarias.

Asimismo, el tribunal concluyó que el procedimiento aplicado por Tesorería vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, debido a que sometía a la deudora a un mecanismo "altamente restrictivo" para ejercer su defensa. ¿Qué implica el fallo para la deuda CAE? La resolución no elimina la deuda universitaria de la recurrente, pero sí obliga a la Tesorería a retroceder en el procedimiento utilizado.

En concreto, la Corte dejó sin efecto el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, por lo que el Estado deberá recurrir a las vías judiciales ordinarias si busca continuar con la cobranza. La mayoría de los recursos han sido rechazados Pese a este fallo, el escenario judicial sigue siendo adverso para quienes han intentado frenar cobros del CAE. Según cifras entregadas por la propia Tesorería General de la República, de 1.

968 recursos presentados contra el organismo, 1. 453 fueron declarados inadmisibles por distintas Cortes de Apelaciones, equivalente al 74% del total. Además, la Corte Suprema declaró inadmisibles 239 apelaciones y rechazó otros 250 recursos de protección relacionados con este tipo de deudas.

Desde la TGR han defendido la legalidad de sus actuaciones, asegurando que los procedimientos "se ajustan estrictamente al marco legal vigente".