La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso presentado por la Municipalidad de Lebu, confirmando así la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre la entidad y un inspector municipal contratado bajo la modalidad de honorarios. El caso se originó cuando el trabajador demandó a la municipalidad por despido injustificado y exigió el pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales. El Juzgado de Letras y Garantía de Lebu falló a favor del demandante, determinando que existía una relación laboral debido a la prestación continua de servicios, la subordinación y dependencia, y el pago de una remuneración fija, a pesar de que el contrato era formalmente a honorarios.

La Municipalidad apeló la decisión argumentando que no correspondía aplicar el Código del Trabajo, ya que el vínculo estaba regulado por el artículo 4 de la Ley N°18. 883, que norma los contratos a honorarios en los municipios. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad, señalando que no se configuraban causales válidas de infracción de ley y que la relación laboral debía prevalecer sobre el contrato formal, aplicando el principio de primacía de la realidad.

Finalmente, la Municipalidad presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, argumentando que existían fallos contradictorios sobre casos similares. No obstante, el máximo tribunal determinó que las sentencias invocadas no eran comparables, ya que se referían a situaciones regidas por normativas distintas, como el Código Sanitario. Por lo tanto, rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos de admisibilidad.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó firme el fallo que reconoce la relación laboral entre el inspector municipal y la Municipalidad de Lebu, estableciendo que los elementos esenciales de un contrato de trabajo prevalecen incluso en casos de contrataciones a honorarios en el ámbito municipal. Además, reafirmó que las obligaciones previsionales corresponden al empleador, garantizando así los derechos laborales del demandante. Lea además las sentencias de Corte Suprema Rol Nº15.

871-2026, Corte de Concepción Rol N°697-2025 y del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu RIT O-13-2025. FUENTE: Artículo generado a partir de "Corte Suprema declara inadmisible unificación y mantiene fallo que reconoce relación laboral en Municipalidad de Lebu" del Diario Constitucional.