“Se asume que la sola amenaza de sanción cambiará la conducta, mientras se ignora que el trabajador sin autorización para trabajar seguirá forzado a aceptar empleos informales mientras su situación migratoria no cambie”. Un tercer problema es que la propuesta no se hace cargo de cómo funciona realmente el sistema migratorio y laboral chileno. Una investigación sobre la articulación entre las políticas migratorias y laborales (Feddersen y Morales, 2024) demuestra que la irregularidad no es principalmente consecuencia de empleadores negligentes, sino de un sistema que históricamente ha desacoplado la política de visados de la realidad del mercado laboral.

La legislación migratoria -tanto la antigua ley de extranjería como la vigente Ley N°21. 325- otorga permisos de residencia evaluando exclusivamente requisitos formales: existencia de contrato, ausencia de antecedentes penales y liquidez del empleador. Hasta ahora, en cambio, no se ha evaluado si los trabajos que sirven de base a dicha solicitud de visa responden efectivamente a necesidades reales del mercado laboral.

La discusión de fondo, que sí sería abordable, debiera centrarse en analizar si la restricción laboral vigente en el Código del Trabajo —el tope del 85% de trabajadores nacionales en empresas de más de 25 empleados— sigue estando justificada. En la práctica, esta regla muchas veces no se aplica, ya sea porque se realiza una interpretación amplia de sus excepciones legales o por la limitada fiscalización de la Dirección del Trabajo, tal como se documentó en el estudio citado. Pese a la relevancia de este debate, sorprende que sigamos esperando que ocurra y que, en cambio, se continúen introduciendo cambios en la ley, que no alteran el statu quo, sino que terminan aumentando la precariedad laboral tanto de chilenos como de extranjeros.