Al mismo tiempo, las instituciones implicadas en el proceso, como el Servicio de Impuestos Internos, han informado a personas naturales y empresas todos los alcances del procedimiento, como los beneficios tributarios y las fechas de las devoluciones de impuestos. En ese contexto informativo, es clave conocer la otra parte del trámite, es decir, qué pasa cuando no se realiza o se concreta fuera de plazo. Lee también...

¿Por qué muchos trabajadores a honorarios ya no están recibiendo devolución de impuestos? Martes 07 Abril, 2026 | 12:37 ¿Cuáles son los plazos de la Operación Renta 2026? Antes de ahondar en las medidas, es importante mencionar que la fecha límite para hacer la declaración de renta es el 30 de abril.

Este plazo aplica para los contribuyentes que están obligados a hacerla. Sobre esa línea, el SII indica que no se aplican multas a quienes hagan el trámite luego de ese periodo si no estaban obligados. Asimismo, el servicio afirma que se excluye de la fecha límite a “las declaraciones ‘sin pago’ enviadas por Internet, las cuales son consideradas ‘fuera de plazo’ si se presentan después del 9 de mayo”.

¿Qué sanciones arriesgan quienes hagan su declaración de renta fuera de plazo? Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones. “Hay que tener en consideración que el impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se reajustará de acuerdo con la variación del IPC.

Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo”, indica. Lee también... Operación Renta: ¿En qué casos te pueden retener la devolución de impuestos?

Lunes 06 Abril, 2026 | 18:01 Respecto a las sanciones en sí, el especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado. No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.

Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.