Conforme avanza el calendario, se acerca el pago del Bono de Invierno 2026, un beneficio que se entrega a las personas pensionadas para ayudarlas a financiar sus principales gastos de la temporada. Sin embargo, en la práctica se otorga a quienes tengan pensiones más bajas y sean mayores de 65 años al 1 de mayo de 2026. Cabe destacar que, a diferencia de otros aportes estatales, el Bono de Invierno no es postulable.

Se entrega de forma automática a quienes cumplan los requisitos. Además, se trata de una ayuda que no es tributable, imponible ni está sujeta a descuentos. Lee también...

Primera cuota de las contribuciones: revisa AQUÍ a partir de qué monto se debe pagar el impuesto Lunes 06 Abril, 2026 | 12:20 ¿De cuánto es el Bono de Invierno? De acuerdo con un artículo del Gobierno, este 2026 se pagará un monto de $81. 257 por el Bono de Invierno.

El aporte estatal se entregará a los beneficiarios junto a la pensión correspondiente a mayo, aseguran. ¿Cuáles son los requisitos para recibirlo? Pueden recibir el Bono de Invierno las personas que sean parte de alguno de los siguientes grupos: ● Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.

440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más. ● Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal. ● Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.

474,62. ● Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura. ● Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.

● Pensión no contributiva de exonerados políticos. ● Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231. 440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

● Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231. 440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.