Una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) puede generar dudas e incertidumbre entre contribuyentes, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Frente a este escenario, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) entrega una serie de orientaciones sobre cómo actuar y qué derechos resguardar durante el proceso. De acuerdo con información publicada por la Defensoría del Contribuyente, una fiscalización corresponde a una revisión que realiza el SII para verificar que las declaraciones y antecedentes tributarios sean correctos y estén debidamente respaldados.
"La auditoría tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, verificando que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, así como de la documentación soportante y de todas las transacciones económicas efectuadas, y que las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, estén correctamente determinados, con el objeto que, de existir diferencias, se proceda a efectuar el cobro de los tributos y recargos legales", dice la Dedecon. Etapas de una fiscalización del SII Una fiscalización de Servicio de Impuestos Internos cuenta con varias etapas. La entidad que defiende a los contribuyentes las enumera en: 1.
Notificación: Es el aviso inicial del SII informando que se revisarán los antecedentes del contribuyente y solicitando documentación. Debe cumplir requisitos formales (como enviarse al correo registrado). El contribuyente tiene 1 mes para responder; no hacerlo puede implicar multas.
Si entrega los antecedentes, el SII tiene hasta 9 meses para avanzar (citar, liquidar o girar). Si no hay respuesta en ese plazo, se puede pedir el cierre del proceso. 2.
Citación: El SII pide aclarar, corregir o confirmar declaraciones. El contribuyente tiene 1 mes (prorrogable por otro) para responder. Si no responde: el SII puede liquidar impuestos.
Si responde bien: se cierra el proceso sin diferencias. Si responde parcialmente o no justifica: se puede emitir una liquidación. 3.
Liquidación: Es la determinación formal de impuestos adeudados, incluyendo reajustes, intereses y multas. Con este acto se cierra la etapa de revisión de antecedentes. Existe también la liquidación centralizada, generada automáticamente mediante cruces de datos.
Es la orden de pago emitida por el SII por impuestos, intereses o multas, la cual se envía a la Tesorería para su cobro. ¿Qué puedo hacer si el SII me fiscaliza? Según detalla la Dedecon, los contribuyentes tienen derechos garantizados por ley, y que se pueden hacer valer frente a estas fiscalizaciones.
En ese sentido, se puede presentar un ‘reclamo’ contra las liquidaciones, giros o resoluciones de impuestos que emita el SII producto de una fiscalización, en la medida que el contribuyente cuente con los antecedentes que respalden el argumento, a través de distintos mecanismos, tales como: Reposición Administrativa Voluntaria (R. A. V.
): En palabras simples, es un acto en el cual se le solicita al SII que reconsidere su decisión (liquidación, giro, pago o resolución) basándose en nuevos antecedentes o en otros argumentos otorgados por el contribuyente. Se presenta por internet en la página web del SII, dentro de los siguientes 30 días hábiles administrativos (se cuentan de lunes a viernes) posteriores a la notificación del acto emitido por el SII que se está ‘reclamando’. Este acto suspende el plazo para presentar una reclamación judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (T.
T. A. ).
El SII tiene un plazo de 90 días hábiles administrativos para responder la R. A. V.
, y se entenderá rechazada en caso de que no cumpla con dicho plazo, ante lo cual el contribuyente puede presentar un ‘Recurso Jerárquico’. Recurso Jerárquico: Es un acto que se puede presentar en contra de lo resuelto en una R. A.
V. , ante el Director Nacional del SII, dentro de 5 días hábiles administrativos desde la notificación de la Resolución que rechaza la R. A.
V. Este recurso sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas e instrucciones impartidas por el Director del SII o las leyes tributarias. El SII tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos para resolver este recurso, y durante todo ese periodo se suspende el plazo para presentar una reclamación judicial ante los T.
T. A. Recurso de Resguardo por Vulneración de Derechos: Es un acto que se realiza cuando los derechos del contribuyente hayan sido vulnerados por una acción u omisión del SII.
Dependiendo de la situación, debe presentarse ante el Director Regional, Subdirector de Fiscalización, Director de Grandes Contribuyentes o el Director Nacional del SII. Debe presentarse por escrito, con las pruebas del acto u omisión por parte del SII, dentro de 10 días hábiles administrativos contados desde la ocurrencia de dicho acto u omisión. El SII tiene un plazo de 5 días hábiles administrativos para resolver y notificar la resolución del recurso.
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (R. A. F.
): Es un acto en el cual se le solicita al SII que corrija ‘vicios o errores manifiestos’ en las Liquidaciones, Giros y/o Resoluciones que hubiese emitido. No tiene un “plazo fatal” para presentarse, pero por lo general, se hace después de vencido el plazo de 90 días hábiles judiciales (de lunes a sábado) para presentar el reclamo tributario ante los T. T.
A. El SII tiene un plazo de 60 días hábiles administrativos para resolver la petición del contribuyente. Estas son las llamadas “instancias administrativas”, donde se pueden conciliar las diferencias con el SII sin la necesidad de concurrir en un juicio tributario en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (T.
T. A. ).
Desde la Dedecon recalcan que una fiscalización no implica necesariamente una infracción, sino que es parte de las facultades del SII para verificar el cumplimiento tributario. Sin embargo, actuar informado y dentro de los plazos es clave para evitar sanciones o ajustes en los impuestos. En ese contexto, la recomendación central es prepararse, mantener la documentación ordenada y, ante dudas, recurrir a orientación especializada.
Todo lo anterior —según la Defensoría del Contribuyente— permite enfrentar de mejor manera un proceso que, aunque habitual, puede tener consecuencias relevantes si no se gestiona adecuadamente.