Amaya Alvez Marin Profesora Titular Universidad de Concepción Abogada Colectiva Justicia en Derechos Humanos En Chile, la desalación surgió como una solución pragmática frente a la escasez hídrica, particularmente en el norte del país. Sin embargo, su desarrollo ha sido fragmentado, impulsado principalmente por la gran minería y sin un marco normativo integral que ordenara sus impactos, usos y proyección territorial. La reciente Ley N° 21.

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813 de mayo 2026 sobre el uso de agua de mar para desalinización marca un punto de inflexión: no solo habilita nuevos proyectos, sino que abre la posibilidad de articular una política hídrica de largo plazo alineada con el derecho humano al agua. Los datos son elocuentes. De acuerdo con el catastro de ACADES 2025, actualmente existen 24 plantas desalinizadoras con capacidad superior a 20 litros por segundo, distribuidas en siete regiones.

La gran mayoría está concentrada en Antofagasta, que reúne el 66,6% de estas instalaciones. Este desarrollo se produjo, en gran medida, sin una ley específica, lo que refleja tanto la urgencia hídrica como las limitaciones de una gobernanza basada en respuestas sectoriales. En este contexto, el principal aporte de la Ley 21.

813 es precisamente dotar de estructura a ese crecimiento disperso, un elemento central de la ley desde la perspectiva del derecho humano al agua es el reconocimiento del interés público en el uso del mar desalado, que incluye la priorización del consumo humano y el saneamiento. En materia institucional la ley habilita a la Dirección General de Aguas para exigir que proyectos cuya finalidad principal no sea el abastecimiento humano destinen hasta un 5% de su producción a consumo humano o saneamiento. Si bien este porcentaje es acotado, y debe ser contextualizado a las cuencas específicas, introduce un mecanismo relevante para jerarquizar usos y abrir espacios a una lógica de redistribución hídrica, especialmente en territorios con déficit estructural.

Asimismo, la incorporación obligatoria de las plantas de desalación industrial al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contribuye a cerrar vacíos regulatorios que generaban incertidumbre jurídica y ambiental. Pero quizás el elemento más innovador de la ley es la creación de una Estrategia Nacional de Desalinización con perspectiva de largo plazo. Esta herramienta obliga a situar la desalación en diálogo con la planificación territorial, la gestión integrada de cuencas, la política costera y los instrumentos climáticos.

En otras palabras, permite pasar de una lógica reactiva a una planificación estratégica del recurso. Pues, en ausencia de una gobernanza robusta, existe el riesgo de profundizar desigualdades, consolidando un modelo en el que el acceso depende de la capacidad de pago o del tipo de usuario. Por ello, el vínculo entre desalación y derecho humano al agua debe ser abordado desde una perspectiva institucional y no meramente tecnológica.

La ley avanza en esa dirección al reconocer el interés público y establecer mecanismos de aporte para consumo humano, pero su eficacia dependerá de cómo se implementen estos instrumentos y de la capacidad del Estado para articularlos con políticas de acceso universal.