El 1 de mayo no solo es conmemoración: también es descanso garantizado a nivel país. En Chile, el feriado del Día del Trabajador es uno de los 5 irrenunciables del año para el comercio, lo que implica reglas claras sobre funcionamiento, horarios y fiscalización. La normativa establece que las y los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus funciones desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo, asegurando así un descanso efectivo durante la jornada.

Quiénes deben cerrar y quiénes noSegún la Dirección de Trabajo, el feriado aplica a quienes se desempeñan en labores de venta directa al público en establecimientos comerciales. Sin embargo, la ley contempla excepciones. Podrán funcionar servicios como restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, locales en aeropuertos, casinos, farmacias de turno, servicentros y tiendas de conveniencia asociadas, entre otros.

Además, los locales atendidos exclusivamente por sus dueños o familiares directos pueden operar, ya que no existe relación laboral en esos casos. Multas que no son menoresEl incumplimiento del feriado irrenunciable puede generar sanciones relevantes. Las multas van desde 5 hasta 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.

De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM ($352. 940) por cada trabajador afectado. De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM ($352.

940) por cada trabajador afectado. De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($705. 880) por cada trabajador afectado.

De 200 y más trabajadores: 20 UTM ($1. 411. 760) por cada trabajador afectado.

Durante fiscalizaciones, si se detecta a trabajadores en funciones fuera de las excepciones legales, estos deben cesar de inmediato sus labores y retirarse del lugar de trabajo. El descanso que se rotaOtro aspecto clave es el llamado “feriado bianual”. Aquellos trabajadores exceptuados que deban trabajar en esta fecha tienen derecho a descansar al menos una vez cada 2 años, siempre que mantengan vínculo con el mismo empleador.

Esto obliga a las empresas a planificar turnos con anticipación, asegurando que el descanso se distribuya de forma equitativa entre sus trabajadores. Más que una normaEl 1 de mayo es uno de los cinco feriados irrenunciables del calendario —junto al 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre—, marcando una pausa obligatoria en la actividad comercial. Más allá de la regulación, la fecha mantiene su sentido original: reconocer el valor del trabajo y garantizar condiciones mínimas de descanso.

Porque si bien la economía no se detiene, hay momentos en que el país decide parar. Y el 1 de mayo es uno de ellos.