Otro elemento relevante es la valoración de los bienes. Sin perjuicio de la rebaja general de tasas que pueda establecerse, para efectos de determinar la base imponible, existen reglas que varían según la naturaleza de los activos -por ejemplo, en el caso de inmuebles, que pueden tener una valoración favorable-, aspectos que deben ser analizados en su conjunto por quienes evalúen acogerse a este régimen. En la misma línea, en estructuras empresariales puede existir interés en traspasar una parte y no la totalidad del negocio.

Lograr ese resultado puede requerir reorganizaciones previas que, de no planificarse adecuadamente, pueden generar efectos tributarios no deseados. Finalmente, no debe perderse de vista el escenario posterior a la donación. En muchos casos, estos traspasos buscan dar continuidad a negocios familiares, lo que hace recomendable pensar en estructuras que permitan una gestión eficiente en el tiempo.

Asimismo, el hecho de que el impuesto sea de cargo del donatario plantea la necesidad de anticipar mecanismos de financiamiento, especialmente cuando los bienes transferidos no son líquidos. En definitiva, la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones constituye una medida interesante, que podría incentivar el adelanto de traspasos patrimoniales, pero su aprovechamiento exige análisis, coordinación y una mirada integral que considere no solo el costo tributario inmediato, sino también sus efectos jurídicos y económicos en el tiempo.