La Dirección del Trabajo emitió dos nuevos dictámenes en la antesala de la segunda rebaja contemplada en la ley de 40 horas, que desde el 26 de abril reducirá la jornada ordinaria de 44 a 42 horas semanales. Los pronunciamientos buscan uniformar criterios tanto sobre la implementación de la reducción como sobre los casos en que un trabajador puede quedar excluido del límite de jornada. Respecto de la rebaja horaria, la DT sostuvo que la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar el cambio.
Sin embargo, precisó que si no existe acuerdo, el empleador deberá acreditar que intentó alcanzarlo y, recién en ese escenario, aplicar la regla supletoria prevista en la normativa. En ese caso, si la jornada está distribuida en cinco días, las 42 horas deberán implementarse mediante la rebaja de una hora al término de la jornada en dos días distintos. La DT también advirtió que una interpretación basada en fracciones menores, como reducciones diarias de pocos minutos, reabriría problemas de incertidumbre, dificultades operativas y fiscalización.
El otro dictamen aborda la exclusión de jornada, punto especialmente sensible tras los cambios legales recientes. La DT señaló que quedar fuera de la limitación horaria, según el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, depende de la naturaleza real de las funciones y del grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. El organismo recalcó que esa autonomía no opera por sí sola como causal automática de exclusión, sino como un elemento que debe analizarse junto con la forma concreta en que se desarrollan las labores y el nivel efectivo de supervisión.
En ese marco, subrayó que la subordinación y dependencia no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata. La DT también precisó que mecanismos como sistemas de registro, reporte o trazabilidad no constituyen por sí mismos fiscalización superior inmediata. Lo relevante, sostuvo, es si en los hechos existe un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrolla el trabajo.
Finalmente, el organismo recordó que la ley de 40 horas eliminó la antigua hipótesis geográfica para excluir trabajadores de la jornada, pero no modificó el estándar sustantivo sobre supervisión efectiva. Por eso, la calificación de exclusión seguirá siendo casuística y deberá revisarse caso a caso, atendiendo a la realidad concreta de cada vínculo laboral.