El 1 de mayo corresponde a uno de los feriados obligatorios e irrenunciables establecidos por la legislación chilena para los trabajadores del comercio, junto con el 1 de enero, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre. En estas fechas, los empleadores deben suspender las labores, salvo en actividades exceptuadas por ley, con el objetivo de garantizar el derecho al descanso. Transporte interurbano En paralelo, la Dirección del Trabajo también fiscalizó las condiciones laborales en el transporte interurbano de pasajeros durante el 30 de abril.
En ese contexto, se realizaron 236 inspecciones en terminales a nivel nacional, lo que derivó en 80 multas por un total de $237. 958. 131 y la suspensión de dos tripulantes que no cumplían con sus descansos legales.
El organismo indicó que estos operativos buscan resguardar tanto los derechos laborales como la seguridad de los pasajeros en periodos de alta movilidad.