Para Rawls, el Estado de derecho exige que las reglas sean administradas de manera imparcial y coherente; si los casos similares no se tratan de forma similar, la regla deja de ser tal para convertirse en un arbitrio. La oscilación entre los 2 y los 5 años rompe el esquema de cooperación social, pues el funcionario no sabe a qué norma atenerse. Como bien advertía Eduardo García de Enterría, el Derecho Administrativo no nació para otorgar privilegios a la Administración, sino para someterla al control de la razón jurídica.

Para aquel, la lucha contra las inmunidades del poder; es la esencia misma del derecho administrativo. No obstante, al elevar el umbral de la confianza legítima a un lustro, la jurisprudencia actual está devolviendo a la Administración una parcela de inmunidad discrecional que creíamos superada. Se permite que la Administración actúe con una ligereza que sería intolerable en el sector privado, bajo el pretexto de una transitoriedad; que, en la práctica, es una permanencia precarizada.

Esta paradoja es evidente. El funcionario habita un espacio de ambigüedad donde se le invita a confiar, pero se le castiga por hacerlo. Al final del día, lo que se erosiona no es solo el bienestar del trabajador, sino la seriedad del sistema.

Un derecho que cambia de forma según quien lo mire no es derecho. La solución a este desorden y vacío no puede seguir siendo gestionada por la tercera sala de la Corte Suprema, ni por los órganos de control, cuya labor es interpretar, no crear regímenes de carrera. Es imperativo que el legislador asuma su responsabilidad para no seguir parchando la precariedad con principios pretorianos.

Es necesaria una legislación laboral para el sector público que defina con nitidez las reglas del juego, sustituyendo el voluntarismo por una norma positiva que garantice dignidad, mérito y, sobre todo, una estabilidad que deje de ser un espejismo para convertirse en un derecho.