La Corte Suprema que preside Gloria Ana Chevesich, en la foto, emitió un informe clave sobre el “Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social” también denominado Ley Miscelánea, iniciativa impulsada por el gobierno de Kast. El pleno se reunió el pasado lunes 4 de mayo para analizar la propuesta, y mediante un oficio remitido al presidente y secretario de la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 6, el máximo tribunal del país tomó posición frente a la megarreforma. Cabe destacar que la propuesta se estructura en cuatro pilares: reconstrucción física, reconstrucción económica, reconstrucción de confianza y reconstrucción fiscal.
“Que, de acuerdo a lo expuesto, el ‘Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social’ introduce, entre otras materias, modificaciones al régimen de evaluación ambiental, al sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental y a las competencias de los Tribunales Ambientales”, señala el informe de la Suprema. El máximo tribunal concentró su análisis en los artículos 13 N°6, 16, 18 inciso final y 19 del proyecto. Todas estas normas merecen “comentarios diferenciados” según advierte el oficio.
Uno de los puntos críticos que detectó la Corte Suprema se refiere al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19. 300. “En cuanto al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.
300, la propuesta presenta espacios de mejora en la precisión normativa”, plantea el informe. El tribunal reconoce que se valora la intención de concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura especializada y restringir el uso de vías administrativas generales. Sin embargo, el texto “no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema”.
Publicidad“Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20. 600 (que crea los Tribunales Ambientales), lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”, agrega el oficio. Alerta por restitución de gastos: un mecanismo que acerca al Estado a un “asegurador general”Otro de los ejes que generó mayor preocupación en el máximo tribunal es el mecanismo de restitución de gastos directos y efectivos para los titulares de proyectos cuya resolución de calificación ambiental sea anulada judicialmente.
El informe advierte que “la propuesta innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”. Además, la Corte alerta que, aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, “la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia”. PublicidadPor ello, el tribunal recomendó que se exija, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada.
De lo contrario, el Fisco podría terminar operando como una suerte de asegurador general del riesgo regulatorio de la inversión privada. Lee también... "Tsunami" legislativo contra Kast: oposición prepara miles de indicaciones para frenar megarreformaObservaciones procesales y competencia de las Cortes de ApelacionesDesde el punto de vista procesal, la Corte Suprema no presentó mayores objeciones al plazo ni al régimen recursivo de la reclamación judicial contra el monto fijado por una comisión de peritos.
“Ambos parecen compatibles con el acceso a la jurisdicción y con los criterios previamente sostenidos por la Corte Suprema”, sostiene el informe. Sin embargo, el tribunal es enfático en una omisión: “El proyecto debiera precisar expresamente cuál es la Corte de Apelaciones competente, para evitar dudas interpretativas y asegurar una regla clara de acceso al tribunal”. Esta precisión resulta necesaria a la luz de lo señalado en el motivo undécimo del propio informe.
Plazos para medidas cautelaresEl proyecto también introduce cambios en las medidas cautelares que paralizan proyectos con resolución de calificación ambiental favorable. “En relación con las medidas cautelares, el proyecto busca evitar paralizaciones indefinidas de proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable, estableciendo un plazo inicial de 30 días, renovaciones fundadas y un límite máximo total de 6 meses”, releva el oficio. La Corte Suprema valora la incorporación de la apelación de las resoluciones que concedan, rechacen o prorroguen dichas medidas, lo que resulta coherente con el carácter taxativo del artículo 26 de la Ley N°20.
600. No obstante, lanza una advertencia: “Su aplicación deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental”.