El ministro de Justicia Fernando Rabat -exabogado del dictador Augusto Pinochet- se refirió a esta polémica tras ser consultado al respecto, y dijo: “Lo relevante es atender a lo que han señalado los fallos de los tribunales de justicia. Las sentencias últimamente en la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la Corte de Apelaciones de Concepción, han establecido que atender a la integridad, a la dignidad y a la salud de personas condenadas cuando son mayores de edad, incluso en delitos de lesa humanidad, apuntan a respetar la dignidad de esas personas”. “Como yo lo he señalado en distintas oportunidades, el compromiso del Ministerio, y está dentro de las áreas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, es respetar la memoria histórica.
Respetar la memoria histórica supone también mantener todo lo relacionado con el Plan de Búsqueda. Hemos contratado a dos profesionales de excelencia que están desarrollando su trabajo y van a seguir vinculados no solamente a la atención de las áreas judiciales, sino que también de archivo, de digitalización y de historia de cada una de esas víctimas. Por lo tanto, no hay que confundir las situaciones”, dijo el ministro.
Luego, consultado sobre si niega que aquello haya sido una instrucción del Ministerio de Justicia, el secretario de Estado dijo que “no ha habido una instrucción de este ministro. Lo que hemos señalado es que hay que atender el contenido de las sentencias judiciales. Hay sentencias judiciales que son muy claras.
Revisen la sentencia, por ejemplo, de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Revisen sus considerandos noveno o undécimo. No queda ninguna duda acerca de los aspectos sustanciales que contiene esa sentencia”.
Cómo se estarían realizando estos “indultos pasivos” Las extrabajadoras del ministerio plantean que el Protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos suscrito por la Subsecretaría de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2017 señala que el área jurídica debe intervenir en acciones interpuestas por los condenados por graves violaciones a los derechos humanos cuando no hayan prestado colaboración con la justicia, se encuentren procesados y/o condenados en numerosas causas judiciales, el impacto de la liberación anticipada del condenado genere efectos sobre sus víctimas y familiares o cuando genere la sensación de impunidad. Además, se agrega que en caso de dictarse una resolución que rebaja la pena, cambia la modalidad de cumplimiento, o agravie a familiares de las víctimas, el programa deberá apelar e impugnar dichas decisiones, por lo que estas instrucciones, plantean, van en dirección opuesta. Al igual que las juristas, figuras del mundo político han salido a denunciar que en la práctica este cambio de criterio del Ministerio de Justicia son indultos pasivos.
“Esto es un indulto pasivo. No solo falta a las obligaciones del Estado y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, sino a las obligaciones éticas de los abogados”, manifestó la exministra de la Mujer, Antonia Orellana. Así también cuestionó la medida el exministro de la cartera, Jaime Gajardo: “A nuestra sociedad le ha costado mucho que los criminales de lesa humanidad de la dictadura militar sean juzgados por la justicia y cumplan sus condenas.
Por lo mismo, lo que se denuncia en este comunicado es gravísimo y las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tienen que dar una explicación al país. Bajo ninguna razón se pueden permitir subterfugios para imponer la impunidad”.