Se criticó que aborda un problema complejo de la sociedad desde una lógica policial, sin ir a las causas de la violencia sino solo a sus manifestaciones. Durante el debate, además, presentaron diversas reservas de constitucionalidad por considerar que las normas aprobadas vulneran los derechos de NNA y principios como la igualdad ante la ley. En este caso, al aplicar una pena accesoria -no acceso a gratuidad- que sólo afectará a los estudiantes pobres.

Al respecto, se planteó que esta medida no es una solución sino que extiende el castigo al cerrar la puerta del principal camino de reinserción social como es la educación. Contenido del proyecto El texto permite a los sostenedores incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisar mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas. Esto con el fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan utilizarse para agredir a otros o atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional.

Pero, estará estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como su revisión corporal. Si tras esta revisión “se hallaren elementos” como los descritos en la norma, los establecimientos comunicarán el hecho de inmediato a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile. El proyecto añade que el reglamento interno de cada establecimiento deberá establecer cuál es el personal expresamente autorizado para esta revisión.

Asimismo, en Sala se aprobó una indicación renovada (75 a favor, 67 en contra y 7 abstenciones) que establece que en los casos de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales la revisión debe contar con el asesoramiento de un profesional del equipo PIE o de convivencia escolar. Interrupción de clases El proyecto también aborda los actos que tengan como consecuencia la interrupción de clases. En esa línea, se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes para impedir la realización de clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de estas, o la suspensión de actividades académicas.

Pero, se excluye aquellos cometidos involuntariamente. Adicionalmente, se suman las amenazas realizadas por algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio, que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada. Asimismo, a fin de resguardar la seguridad al interior de los establecimientos, los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, así como de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley.

Requisitos para la gratuidad El último punto considerado en el proyecto es la norma que incorpora un nuevo requisito para obtener la gratuidad en la educación superior. El artículo, aprobado por 83 votos a favor y 65 en contra, establece que no podrán recibir este beneficio aquellos estudiantes condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física de las personas o contra la propiedad, pública o privada. La citada inhabilidad tendrá una duración de cinco años.

A su vez, fija el deber de las instituciones de educación superior, que estén obligadas a otorgar estudios gratuitos, a suspender este beneficio a los estudiantes condenados por estos delitos.