El origen del conflicto radica en la ofensiva de la entidad de gestión colectiva que protege los derechos de propiedad intelectual de los intérpretes en Chile, para hacer efectivo el cobro de derechos consagrados en la Ley N° 17. 336. ChileActores, presidido por la actriz Esperanza Silva, sostiene que las cadenas de exhibición cinematográfica realizan “actos de comunicación pública” al proyectar películas en sus salas, lucrando con obras en las que participan los intérpretes que ellos representan.

Por este motivo, la corporación exige el pago de las tarifas generales fijadas para la explotación comercial de su repertorio, una obligación que la operadora de cines no habría cumplido, lo que detonó la judicialización. En la vereda de enfrente, Cinépolis rechazó los cobros, argumentando que el pago exigido resulta improcedente. En su defensa, la compañía apuntó a que los derechos de exhibición de las películas ya son negociados y pagados directamente a los distribuidores y estudios productores de las cintas, por lo que acceder a la tarifa de ChileActores representaría un doble cobro por la misma explotación comercial.

A esto se sumaron los tradicionales cuestionamientos sobre la base de cálculo y el alcance efectivo del repertorio reclamado por la entidad. La sentencia no detalla las obras, pero menciona la existencia de una “lista de películas” y una “planilla de obras exhibidas” por Cinépolis (Cinehoyts) entre enero de 2019 y diciembre de 2023. El informe del perito judicial consignó que se revisó la exhibición de 731 títulos durante dicho periodo, confirmando que en 651 de esos títulos (equivalente al 89,1%) participaron asociados de Chileactores.

El tribunal concluyó que Cinépolis infringió la ley al exhibir obras del repertorio de ChileActores sin autorización. La propia empresa reconoció haber utilizado este material, pero intentó defenderse argumentando que las tarifas fijadas por la corporación eran injustas y desproporcionadas. El juez determinó que la cadena de cines debe pagar las tarifas oficiales publicadas por ChileActores: un 2% de los ingresos netos de taquilla para el periodo anterior a enero de 2021, y un 3,6% de la venta de entradas a partir de esa fecha.

El cobro exigido abarca exactamente cuatro años: desde el 13 de junio de 2019 hasta el 13 de junio de 2023. Para calcular la deuda exacta, el tribunal designó al ingeniero civil industrial Luis Alberto Sanhueza. El experto revisó las declaraciones de impuestos de la empresa (Formularios 29) y sus estados financieros oficiales, calculando inicialmente una deuda total de 109.

791 UF. Sin embargo, el magistrado no validó esa cifra total. El fallo estableció que Cinépolis solo debe pagar por las actuaciones correspondientes a Chile y a los países que ratificaron el Acuerdo de Beijing, sobre propiedad intelectual audiovisual.

Como los artistas de esos países representan solo el 16% del total incluido en el peritaje original, el juez aplicó esa proporción y ajustó a la baja los montos anuales. Así, fijó pagos de 2. 484 UF (para 2019), 712 UF (2020), 2.

149 UF (2021), 5. 249 UF (2022) y 3. 485 UF para la mitad de 2023, consolidando así la cifra definitiva de la condena.

ChileActores cuenta con la asesoría legal de Javier Velozo y Pablo Pardo socios de PPU y Cinépolis, de Raúl Montero, socio de Alesandri.