19 de septiembre 25 de diciembre ENTONCES, ¿QUE ABRIRÁ EL 1 DE MAYO? Según la Dirección del Trabajo, el Día del Trabajo es irrenunciable y obligatorio para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares: Restaurantes Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados Establecimiento de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina) Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.