El magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, Cristián Armijo Silva, condenó al Ministerio Público a pagar casi 40 millones de pesos al exabogado asistente de la repartición José Miguel Maldonado Barría. En el fallo le reconocen al profesional que existió una relación de carácter laboral regida por el Código del Trabajo, desde el 2 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2025. De este manera fue acogida la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Maldonado en contra del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Magallanes.
En ella se reconoce que “el despido es carente de causal”. Y como consecuencia de esto el juez condenó a la demandada al pago de $3. 000.
000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Más otros $24. 000.
000 por concepto de indemnización por años de servicios. Y $12. 000.
000 por concepto de recargo de un 50% de la indemnización por años de servicios. No se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido. José Maldonado interpuso la demanda en procedimiento de aplicación general en contra del fisco, representado por el abogado procurador de la Región de Magallanes, Claudio Benavides Castillo, quien actúa a nombre de su exempleador, el Ministerio Público, Fiscalía Regional de Magallanes, representada por Cristián Crisosto Rifo, En lo principal el demandante solicitaba al tribunal que declarara que entre las partes existió una relación laboral y que, a consecuencia de ello, se declare como injustificado y nulo el despido del cual fue objeto con fecha 31 de marzo de 2025.
Esto le fue informado mediante carta de fecha 21 de febrero de aquel año, de que no le renovarían el contrato a honorarios con vencimiento el 31 de marzo de 2025. La postura de la Fiscalía La Fiscalía pidió el rechazo de la demanda, en todas sus partes. “En efecto, el señor Maldonado Barría fue contratado bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios expresamente autorizada por el artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N°19.
640, norma especial que faculta la contratación de profesionales expertos para funciones de apoyo técnico especializado”. “Contrariamente a lo alegado por el demandante, el vínculo entre las partes fue siempre la de una prestación de servicios profesionales a honorarios”. “El demandante, en su calidad de abogado, conocía perfectamente las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios profesionales, aceptando expresamente esta modalidad de contratación durante más de ocho años”.
Asimismo, “resulta fundamental precisar que el señor Maldonado no se desempeñó formalmente como Abogado Asistente de Fiscal, sino que prestó servicios específicos de apoyo en la tramitación de causas asignadas a equipos de investigación, sin realizar las funciones características de dicho cargo, particularmente la asistencia regular a audiencias y otras labores propias del cargo”. “La decisión de no renovar el contrato que vencía el 31 de marzo de 2025 obedeció a un cambio en el perfil de prestación de servicios de abogado para apoyar causas de mayor complejidad del fiscal regional, lo que constituye el ejercicio regular de una facultad administrativa que no genera derecho a indemnizaciones laborales ni configura un despido”, argumentó la Fiscalía Regional. La sentencia En la resolución final, el juez Armijo plantea que si bien “la demandada sostiene que el término de la relación se produjo en el marco de una prestación de servicios a honorarios, afirmando que bastaba la no renovación del contrato para poner fin al vínculo, lo cierto es que, habiéndose establecido en esta sentencia la existencia de una relación laboral entre las partes, dicha alegación no resulta suficiente para justificar el término de los servicios”.
La demandada intentó justificar la decisión en razones de carácter presupuestario y de reorganización interna, “sin embargo, tales fundamentos no fueron consignados en la comunicación de término, ni cumplen con las exigencias formales establecidas en la legislación laboral”. Este fallo puede ser objeto de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, por ambas partes.