¿Qué haremos frente a un abuso de nuestro territorio, y una violación a nuestro ordenamiento jurídico? Ese día el “Bandero” -con el propio Paul Watson al timón- “agredió”, literalmente, a la nave noruega “Antarctic Sea”, violando el conjunto de la normativa del “Convenio Internacional sobre la Vida Humana en el Mar” (SOLAS), esto es, un pilar de la seguridad del Mar de Chile, convenientemente incorporada en nuestra legislación. Imposible omitir este “detalle”.

Videos del incidente muestran cómo el “Captain Watson” embiste por la popa al buque noruego, arriesgando -en Alta Mar- no solo causar un siniestro ecológico de proporciones (el “Antarctic Sea” desplaza 9. 600 toneladas), sino que poniendo en riesgo a su tripulación de más de 50 personas. En el estrecho de Bransfield la temperatura del mar no sobrepasa los 4°C.

El rescate y la contención de un siniestro ambiental en dicho aislado sitio de nuestro territorio pudo haber demandado ingentes recursos con cargo al contribuyente (en época de contrición presupuestaria). Solo la calma y la responsabilidad del capitán noruego nos evitó ese gasto. Estamos en presencia de un acto legalmente “punible.

De partida hay que considerar que, le guste o no a Paul Watson y a sus “voluntarios”, el “Antarctic Sea” está en posesión de una “licencia de pesca” otorgada bajo la normativa de la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCAMLR). Es decir, dicha nave realiza una actividad legitima y estrictamente regulada, conforme con la normativa del Sistema del Tratado Antártico (del cual Chile es fundador). Anualmente, los países de la CCAMLR se reúnen para revisar evidencia científica reciente y verificable sobre “el estado de los stocks antárticos” para, enseguida -aplicando un “criterio multisistémico”- caso a caso y “área de pesca por área de pesca”, conceder las respectivas licencias de captura.

Consecuentemente, la agresión en Alta Mar a la nave noruega constituye, además, una gravísima infracción al Tratado Antártico. No solo eso. Para “su guerra” en contra de la pesca del krill, el “Bandero” ha utilizado al Estrecho de Magallanes para su aprovisionamiento y descanso, violando, de paso, la “neutralidad permanente” de ese pasaje.

Como sabemos, los tratados de 1881 y 1984 vigentes con Argentina prohíben que el estrecho sea empleado en conflictos de cualquier naturaleza. Ergo, el “Bandero” no debería volver a ser admitido en Punta Arenas. El caso del adolescente Ethan Guo A fines de junio de 2025, en una frágil avioneta Cesna, el adolescente norteamericano Ethan Guo (19 años) realizó un temerario vuelo entre Punta Arenas y el “Aeródromo Teniente Marsh”, isla Rey Jorge, archipiélago de las Shetland del Sur.

Lo hizo para, se entiende, “entretener” a sus “seguidores” en YouTube. Más allá de su “hazaña”, la autoridad chilena estimó que a Ethan le resultaba aplicable “el peso de la ley”, es decir, la normativa del Estatuto Antártico (Ley 21. 255).

La infracción: haber volado “sin el permiso respectivo” entre dos puntos del territorio nacional (se entiende, además, que “poniendo en riesgo su propia vida”). Después de permanecer más de dos meses detenido en la isla Rey Jorge, Ethan debió comparecer ante un juez de Punta Arenas, quien, junto con requisarle el avión, le condenó a pagar una multa de 30 mil dólares en favor de la “Fundación Nuestros Niños”. Adicionalmente, se le prohibió el ingreso al país por el plazo de tres años.

Atendido este “precedente” ¿quedaron Paul Watson y sus “voluntarios” detenidos en la isla Rey Jorge? ¿Si no lo fueron, cuál fue la razón jurídica? ¿Cuántos pares son tres moscas?

A todas luces estamos en presencia de un asunto que pone a prueba la coherencia y la consistencia de la tesis geo-legal que sostiene a nuestra soberanía sobre la “Antártica Sudamericana”. Hace apenas algunos días el ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez, visitó la isla Rey Jorge para, según fue explicado en “redes sociales”, reafirmar los “derechos soberanos antárticos de Chile”. Si es así -y no como “la visita de Gabriel Boric al Polo Sur”, una mera actividad de “turismo de Estado”- ¿qué hará el ministro ante la gravedad del incidente causado por la nave perteneciente a una ONG australiana?

¿Informará (y protestará) ante el gobierno de Camberra? ¿Informará a sus pares del Sistema del Tratado Antártico para, por el peligro que representa para la vida humana y los ecosistemas polares – “prohibir por tres años” el ingreso del “Bandero” y su capitán Paul Watson a las aguas reguladas por el Tratado Antártico? O, en este caso, tratándose de una ONG ¿habrá “trato especial” y un “enfoque diferente” al empleado en el caso del joven Guo?

Lee también... Científicos detectan por primera vez microplásticos en la Antártica Sábado 28 Marzo, 2026 | 07:36 ¿Procederán la Cancillería y el Ministerio Público a aplicar el Estatuto Antártico, formalizando, en el plazo más breve, una denuncia formal y persiguiendo la responsabilidad penal de Paul Watson por el grave incidente causado en el Estrecho de Bransfield, Mar de Chile? Si, en definitiva, el Estado decidiera no actuar con la misma decisión que antes lo hizo en el caso del joven Guo ¿cuáles serían las consecuencias sobre la coherencia de la normativa de la Ley 20.

255 y, por extensión, sobre la tesis antártica encapsulada en el Decreto de 1940 del presidente Pedro Aguirre Cerda? En este sensible asunto que toca al interés permanente de Chile, ¿está el gobierno del presidente Kast dispuesto a calcular cuántos pares son tres moscas?