La Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la discusión de un proyecto de ley que busca modificar la Ley 14. 908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, específicamente en lo relativo a los plazos de prescripción para el cobro de estas obligaciones. La iniciativa, correspondiente al boletín 14930 -18, tiene como objetivo corregir una inconsistencia normativa introducida tras la modificación realizada por la Ley 21.

389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Según se desprende del análisis parlamentario, la redacción vigente podría dar lugar a interpretaciones en que el cómputo del plazo de prescripción se inicie antes de que la deuda se haya devengado, generando incertidumbre jurídica. En ese contexto, el proyecto establece que el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro de pensiones alimenticias será de tres años, manteniéndose como acción ordinaria por dos años adicionales.

Asimismo, en la moción se precisa que el cómputo del plazo comenzará desde los 18 años en el caso de pensiones devengadas durante la minoría de edad del alimentario o alimentaria. En tanto, para aquellas pensiones generadas con posterioridad a esa edad, el plazo se contará desde el momento en que se devenguen. Según lo indicado por la Cámara Baja, esta misma regla aplicará en situaciones donde exista incapacidad física o mental que impida la autosuficiencia, o cuando el tribunal haya determinado la necesidad de la pensión por razones calificadas.

Durante el análisis del proyecto, la comisión recibió al académico y especialista en Derecho Civil y de Familia, Cristián Lepin, quien planteó la importancia de distinguir entre el derecho a exigir alimentos futuros y los créditos por pensiones ya devengadas. Estos últimos, explicó, pasan a formar parte del patrimonio del alimentario, adquiriendo características propias de un derecho patrimonial, como su posibilidad de ser transferidos, compensados o prescritos. El experto subrayó la necesidad de avanzar en una reforma más integral que permita otorgar mayor certeza jurídica al sistema, proponiendo ajustes técnicos que aborden desde la actualización de criterios etarios hasta aspectos relacionados con la interrupción de la prescripción.

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