Desde hace unas semanas ya rige la disminución a 42 horas. – Hace algunas semanas ya se comenzó a aplicar una nueva disminución de la jornada laboral en el marco de la conocida Ley de las 40 horas. La normativa, estableció que desde abril se ha concretado una rebaja a 42 horas de la jornada, cuestión que ha generado diversas dudas y que desde la Inspección Provincial del Trabajo se han hecho cargo de aclarar y fiscalizar.

Al respecto, Nelson Lobos, inspector provincial de la Inspección del Trabajo, señaló que «a partir del 26 de abril se modificó la ley y se tiene que aplicar las 42 horas. Lo que dice el servicio en los dictámenes, lo primero, es que las partes tienen que tratar de llegar a acuerdo, y el empleador tiene que hacer acciones necesarias para llegar a ese acuerdo y tiene que dejar huella, registros de esos acuerdos». En este contexto, Lobos agregó que «eventualmente, si las partes no llegan a acuerdo, tienen que distribuir esas dos horas dependiendo la jornada laboral semanal del trabajador, y esa es la parte obligatoria de parte del empleador, de ejecutarlo o hacerlo».

Asimismo, Nelson Lobos explicó que la disminución de la jornada laboral va a depender si es que el empleador presta servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado; para esta última, se aplica el popularmente conocido ‘50-50-20’. «Si la jornada es de lunes a viernes, esas dos horas se tienen que disminuir al término de la jornada de cualquier día de la semana, en una hora al término de la jornada. Y si la jornada es de lunes a sábado, se tiene que distribuir esa rebaja de hora al término de la jornada; un día 50 minutos, otro día 50 minutos, y el saldo (20 minutos) en un tercer día», detalló.

Junto con esto, el inspector provincial del trabajo comentó que «si el empleador se la da en una hora distinta, por ejemplo, en la mañana, lo que tiene que hacer ese trabajador es venir a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia. Esa hora es solamente al término de la jornada, cuando no hay acuerdo entre las partes». Finalmente, y en relación a las personas que tienen contrato bajo el artículo 22, Lobos explicó que «lo que dice el artículo 22 inciso segundo, que aquellos trabajadores que no tienen jornada, la misma ley de las 40 horas vino a restringir esos trabajadores que no tienen jornada.

«Antiguamente, eran más amplios y ahora los restringió. Por ende, hay que ver el caso a caso, si ese trabajador, primero, le corresponde que no tenga jornada, y si no le corresponde tener jornada, que generalmente son los administradores, personas que tienen facultad de administración en la empresa, en ese caso, a los trabajadores no les corresponde la rebaja porque no tienen jornada», cerró. Es así, que Nelson Lobos sostuvo que, en caso de dudas o inconvenientes para firmar el anexo de contrato para cumplir con la normativa de las 42 horas, se pueden acercar a la oficina de la Inspección del Trabajo, ubicada en el sexto piso del edificio de la Delegación Presidencial Provincial (DPP) de San Felipe de Aconcagua.