La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Joaquín Lavín León por la prisión preventiva que cumple desde el pasado 8 de mayo en Capitán Yáber. El exdiputado es investigado por los presuntos delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil. Durante estos días Lavín León fue visitado por su padre, Joaquín Lavín Infante, y su esposa, Cathy Barriga, donde ambos expresaron sus apoyos a la exautoridad.

"Hay que esperar la resolución y ojalá que salga lo mejor. Eso es lo que esperamos. Por supuesto que estoy esperanzada en que se revierta la prisión preventiva", dijo Barriga tras la visita del viernes.

La jornada del viernes pasado el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, fue el encargado de alegar en la Corte, donde explicó que el fallo anterior respaldó la investigación. “Los delitos por los cuales fueron aprobados los desafueros respecto del exdiputado, señor Lavín, fueron los mismos que tuvo en consideración el Tribunal para dictar la prisión preventiva", expuso tras los alegatos. 🔴AHORA| La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo de Joaquín Lavin Leon, por lo que deberá mantenerse en prisión preventiva.

Su defensa podría apelar a la Corte Suprema. @24HorasTVN pic. twitter.

com/hu2Ifg68Jz— Miguelangel Araya (@solomaraya) May 16, 2026 Entre los principales argumentos del tribunal destacan: La Corte sostuvo que el recurso de amparo no era la vía adecuada para cuestionar la prisión preventiva, ya que todas las alegaciones de la defensa podían ser revisadas mediante el recurso ordinario de apelación contemplado en el Código Procesal Penal. Respecto de la acusación de que el juez habría considerado “hechos nuevos” no incluidos en el desafuero parlamentario, el fallo concluyó que no existían imputaciones distintas, sino “precisiones o ampliaciones del mismo núcleo fáctico” ya revisado en el antejuicio de desafuero. La Corte afirmó que la resolución que decretó la prisión preventiva fue dictada por un juez competente, en audiencia pública y contradictoria, tras escuchar extensamente al Ministerio Público, querellantes y defensas.

En cuanto al fondo, el tribunal estimó que la resolución estaba debidamente fundamentada, ya que el juez relacionó los antecedentes de la investigación con cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar prisión preventiva. La sentencia indicó además que la prisión preventiva se justificó por la gravedad de los hechos imputados y por el carácter de las conductas atribuidas al parlamentario, descartando que la decisión se basara únicamente en expresiones sobre “macrocriminalidad” o “captura del Estado”. El fallo también señaló que el tribunal analizó la eventual pena que arriesga Lavín León y consideró que podría enfrentar penas de crimen, además de estimar improcedente, por ahora, la aplicación de penas sustitutivas.

Sobre la posibilidad de aplicar medidas cautelares menos gravosas, la Corte indicó que, al considerar procedente la prisión preventiva, el tribunal descartó implícitamente que otras medidas fueran suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Finalmente, la Corte concluyó que no existía una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que justificara acoger el amparo, por lo que confirmó la mantención de la prisión preventiva.