Hace unos días, un juzgado de Barcelona archivó la segunda causa penal que Shakira tenía abierta por un supuesto fraude de 6,6 millones de euros (7,7 millones de dólares) en 2018, después de que la Fiscalía y las demás acusaciones así lo pidieran. Y remitieron a la cantante a la vía administrativa para que se pusiera al corriente con sus obligaciones tributarias. En 2024, Shakira aceptó una multa de 7,8 millones de euros (9 millones de dólares) al reconocer judicialmente que defraudó 14,5 millones de euros (17 millones de dólares) a Hacienda entre 2012 y 2014, gracias a un pacto con la acusación.
Esto le evitó un largo proceso judicial que podría haber acabado con una condena de prisión. Sin “vínculo conyugal” con Gerard Piqué en 2011 En este caso, el relativo a 2011, la Agencia Tributaria actuó contra Shakira al considerar que no había tributado por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio al alegar que vivía fuera del país cuando, según Hacienda, sí era residente fiscal en España y, por tanto, estaba obligada. Dónde vivió la cantante colombiana ese año ha sido el principal objeto de análisis de la Audiencia Nacional para concluir que “no ha quedado acreditado” que Shakira tuviese el domicilio fiscal en España entonces.
Por tanto, “es obvio que las liquidaciones” y consiguientes sanciones impuestas por ello “son contrarias a derecho”. Más concretamente, la justicia entiende que la estancia de la artista en España fue 163 días, no de más de 183 como exige la ley, y asegura que la administración no ha probado que tuviera el núcleo de sus intereses económicos en España o relaciones familiares con residentes en el país. La administración había argumentado que Shakira mantenía una relación sentimental con un residente español (el exfutbolista Gerard Piqué).
Pero el tribunal explica que no existía “vínculo conyugal” en 2011 (ambos nunca se casaron), ni tampoco “hijos menores” residentes en España. Es decir, “no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera”.