En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de la Universidad de Chile y Chilevisión, dejando sin efecto una multa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra el canal, por la emisión en marzo pasado de un reportaje sobre un doble homicidio en Graneros. La sanción del organismo regulador ascendía a 400 UTM (cerca de 28 millones de pesos) y consideró que se revictimizaba a los familiares del matrimonio asesinado durante un robo, en 2025. De acuerdo a la corte, el CNTV construyó y fundamentó su decisión sin acreditar de manera suficiente "una infracción sancionable en los términos que fueron imputados y resueltos".
"La motivación del acto sancionatorio descansa, en este punto, en una formulación genérica según la cual la sola exhibición del audio podría magnificar el dolor de los deudos. Pero tal razonamiento, sin una conexión más precisa con las circunstancias concretas del caso y con la forma específica de la emisión, resulta insuficiente para fundamentar válidamente el ejercicio de la potestad sancionadora, más aún cuando la cobertura noticiosa no exhibe especulación sobre la vida privada de las víctimas ni reproduce en forma reiterada detalles escabrosos ni contiene imputaciones vejatorias o humillantes respecto de ellas o de su entorno", dice la resolución de los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y Pablo Toledo. El citado reportaje se emitió en el noticiero "Chilevisión Noticias Tarde", el 14 de marzo de 2025, e incluyó un extracto de la grabación de la llamada de una de las víctimas al 133 de Carabineros.
La sanción afectaba a la Universidad de Chile en su calidad operador técnico de la concesión nacional sobre la que se emite la señal del canal privado.