La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado por las defensas de Pablo Vicente Vásquez Burgos y María Jesús Madariaga Rojas, imputados en causa iniciada tras incidentes ocurridos en la capital regional de Los Ríos en visita de la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, resolviendo declarar inadmisible una ampliación de querella presentada por el Ministerio de Seguridad Pública bajo la Ley de Seguridad del Estado. El fallo adquiere relevancia jurídica y política debido a que el tribunal cuestionó directamente las facultades del recientemente creado Ministerio de Seguridad Pública para invocar este tipo de acciones penales, señalando que la legislación vigente mantiene esa atribución en el Ministerio del Interior y no en la nueva cartera. La decisión podría abrir un debate respecto de las competencias legales del nuevo ministerio en causas relacionadas con seguridad interior y orden público.
Los hechos se remontan al 20 de abril de 2026, cuando ambos imputados fueron formalizados por el delito de atentado contra la autoridad, en una audiencia de control de detención realizada en el Juzgado de Garantía de Valdivia. En esa instancia, el Ministerio de Seguridad Pública ya participaba mediante una querella por el mismo delito. Sin embargo, dos días más tarde, el organismo presentó una ampliación de la acción judicial calificando los hechos conforme a la Ley N°12.
927 sobre Seguridad del Estado, ampliación que fue declarada admisible por el tribunal. Las defensas sostuvieron que nunca fueron notificadas legalmente de esa resolución y que solo tomaron conocimiento de la ampliación de querella durante alegatos posteriores ante la propia Corte de Apelaciones. Además, argumentaron que el Ministerio de Seguridad Pública carecía de legitimación activa para presentar este tipo de acciones, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.
730, normativa que redefinió las funciones del nuevo ministerio. En su sentencia, la Segunda Sala de la Corte de Valdivia discrepó del criterio del juez de garantía y sostuvo que la legitimación activa del querellante debía analizarse desde el momento mismo de la admisibilidad de la querella. El tribunal concluyó que las modificaciones legales mantuvieron expresamente la facultad de invocar la Ley de Seguridad del Estado en el Ministerio del Interior y en los Delegados Presidenciales Regionales, sin extenderla al Ministerio de Seguridad Pública.
La resolución agrega que permitir querellas de organismos sin competencia legal podría afectar garantías esenciales del proceso penal, como la igualdad de armas entre las partes y el adecuado ejercicio del derecho a defensa. Por ello, la Corte estimó que la situación generó una amenaza a la seguridad individual de los imputados, acogiendo finalmente la acción constitucional de amparo. “Se declara inadmisible la ampliación de querella deducida por el Ministerio de Seguridad Pública (…) por falta de legitimación activa”, concluye el fallo pronunciado el 8 de mayo de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia.