Días después, fueron publicados los resultados del respectivo concurso: por un período de cinco años, la JAC adjudicó 10 de las 13 frecuencias a la aerolínea Latam y tres al operador SKY. En respuesta, tras tomar en consideración antecedentes de la FNE, la JAC, Latam, SKY, entre otros; el TDLC concluyó que la mayor parte de los problemas identificados por JetSmart no respondían “a un ejercicio discrecional de la JAC” y aquellos que sí dependían de la institución y el respectivo concurso, “no suponen riesgos significativos”. Pero JetSmart no se rindió.
Y, en un recurso de reclamación a la Suprema, pidió modificar la resolución o, al menos, complementarla “con los criterios procompetitivos”. El máximo tribunal, sin embargo, rechazó el recurso.