En un fallo que genera conmoción entre los círculos eclesiales y de derechos humanos, la justicia chilena ha decidido sobreseer definitivamente la causa contra el fallecido exarzobispo de La Serena, Francisco Javier Cox Hunneus, tras acreditar la comisión de múltiples delitos sexuales cometidos contra al menos siete víctimas entre 1975 y 1988. La resolución, dictada por el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, reconoce la veracidad de los abusos —calificados como “deshonestos” según la legislación vigente en esa época— pero concluye que la acción penal se encuentra extinta debido a la prescripción, al haber transcurrido más de cinco años desde los hechos. El magistrado no solo dio por acreditados los ilícitos, sino que describió con crudeza el contexto de vulnerabilidad en que se produjeron.
Según el fallo, Cox Hunneus aprovechó su “ascendiente moral y social” como líder religioso para someter a sus víctimas —todas ellas pertenecientes a la Iglesia que él dirigía en Chillán, Andacollo y La Serena— a “actos de evidente connotación sexual”. Los abusos ocurrían en espacios cerrados, lejos de testigos: dependencias de Casa Tabor en Chillán, la iglesia de Andacollo y el propio arzobispado de La Serena. “Sin la presencia de terceras personas”, recalca la resolución, agregando que existían “elementos de convicción” que corroboraban los relatos de los denunciantes, pese a la clandestinidad propia de estos crímenes.
La investigación judicial se inició recién en junio de 2018, décadas después de que ocurrieran los primeros abusos. El propio Cox Hunneus ya había fallecido en octubre de 2021, lo que motivó un sobreseimiento parcial por su muerte. Sin embargo, el tribunal continuó indagando para determinar la naturaleza de los delitos y eventuales responsables secundarios.
Fue en ese proceso donde se logró acreditar los abusos deshonestos —figura que el Código Penal chileno castigaba con presidio menor en cualquiera de sus grados—, tipificados como “simples delitos”, cuya acción penal prescribe a los cinco años, según los artículos 94 y 95 del mismo cuerpo legal. Sobreseimiento definitivo por prescripción Dado que los hechos ocurrieron entre 1975 y 1988, y la denuncia formal se presentó tres décadas después, el ministro Le-Cerf declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción, conforme al artículo 93 N°6 del Código Penal. Así, el sobreseimiento definitivo se dictó bajo el numeral 5° del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.
El fallo detalla cronológicamente los episodios acreditados: abusos en fechas no determinadas entre 1985 y 1986 en La Serena; entre 1984 y 1985 en Andacollo; nuevamente entre 1984 y 1985 en La Serena; y entre 1975 y 1980 en Chillán. El caso de Cox, quien fuera una de las máximas autoridades de la Iglesia católica en el norte de Chile, se suma a la larga lista de procesos vínculados con actores del sector eclesiástico que terminan en sobreseimiento por prescripción, dejando una herida abierta en las víctimas que vieron cómo la justicia reconoce su sufrimiento, pero no alcanza a sancionar a los responsables.