Más allá todavía, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. En el ámbito migratorio, el legislador ha delimitado de forma clara las funciones de administración y las de la policía, correspondiendo a la última las de fiscalización. Sin duda, al disponerse este arrebato de creatividad, la nueva gestión del servicio no se puso en la situación de que algún funcionario resultara lesionado producto de una cadena de decisiones al margen de la Ley, con consecuencias incalculables.

Prontamente esta situación será reclamada ante la CGR para que el Servicio vuelva a operar en el marco de las competencias que le entrega la ley. Finalmente, el 31 de marzo la nueva gestión comunicó el término anticipado de los contratos a 27 funcionarios del Servicio. En sí, esta medida no debiera ser tan extraña, considerando que estamos en plena instalación de la nueva gestión.

Sin embargo, sí parece extraña cuando observamos que en gran medida estos despidos afectan a funcionarios de bajos sueldos, que no son de confianza y más bien trabajan en “áreas de negocio” del servicio. Resulta evidente que no existió una evaluación real de su desempeño para tomar la decisión. Un funcionario de migraciones tarda al menos un año en estar en condiciones de operar autónomamente en el mar de sistemas y reglas del Servicio.

Por otra parte, el director Sauerbaum ha negado a los representantes de los trabajadores la posibilidad de una instancia de apelación a estos despidos, lo que atenta abiertamente contra la posición establecida por el Ministro Alvarado en reunión sostenida con Fenamimsa el 19 de marzo, en la que señaló que pretende que el sello del Ministerio en su gestión sea el diálogo y el buen trato entre las partes. El Director del Servicio de Migraciones, Sr. Frank Sauerbaum Muñoz, debe desempeñar su gestión en el marco de las atribuciones que le entrega la Ley, pero también debe alinearse con el sello de gestión del Ministro Alvarado y, además, considerar las consecuencias en materia de gestión pública y de remuneraciones que implica la eliminación, sin fundamento, de parte de la orgánica del servicio.