¿Adecuada incorporación del nexo agua-energía y de riesgos e impactos ambientales? La segunda brecha identificada es la pobre incorporación del nexo agua-energía y de mecanismos adecuados de gestión de riesgos e impactos ambientales. La desalinización es un proceso intensivo en uso de energía, de modo que su viabilidad económica y su sustentabilidad ambiental a gran escala dependen fuertemente del acceso a fuentes energéticas limpias y de costo razonable.

Una política pública seria en esta materia no puede tratar ambos recursos de manera disociada. No obstante, la futura ley: – Considera la eficiencia hídrica y energética como contenidos de la END, pero no fija estándares mínimos de desempeño energético. – Tiene una limitada visión de infraestructura hídrica compartida que permita optimizar trazados y el consumo energético.

– Curiosamente, no incluye al Ministerio de Energía entre aquellos que suscriben la END; y la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030 y la Política Energética de Chile 2050 no figuran entre los instrumentos que debe considerar la END. – No integra debidamente la planificación hídrica y energética. – No condiciona el otorgamiento o la renovación de concesiones o destinaciones al uso de energías renovables ni a metas de descarbonización, pese a que el informe técnico de base subraya el peso del consumo energético y de las externalidades de la matriz fósil.

Además, el texto aprobado carece de mecanismos robustos para la gestión de riesgos e impactos ambientales. Dispone, a través de una modificación a la Ley N°19. 300, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las “plantas de dimensiones industriales” y los proyectos de “extracción intensiva de agua de mar”, sin especificar cómo se llenan de contenido estos conceptos indeterminados.

La desalinización genera salmuera y otros efluentes cuya disposición inadecuada puede provocar daños en ecosistemas marinos costeros. La futura ley delega prácticamente en su totalidad al reglamento la definición de los estándares de protección ambiental aplicables, sin establecer criterios legales mínimos en cuanto a evaluación de impacto, umbrales de vertimiento o protocolos de monitoreo. A su vez, en forma tímida, y en sus disposiciones transitorias, establece que “el Ministerio del Medio Ambiente podrá desarrollar una norma de emisión…”, en circunstancias tales que contar con este tipo de regulación es fundamental.

Una ley que aspire a ser sustentable o a “regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar”, como lo señala expresamente su artículo 1, no puede diferir todas estas definiciones sustanciales. ¿Modelo de negocio sustentable? Una tercera brecha es que la futura ley no aborda ni promueve un modelo de negocio sustentable para la desalinización.

En concreto: – Se reconoce la desalinización como instrumento de seguridad hídrica, pero no crea esquemas tarifarios, incentivos ni modelos específicos para internalizar sus costos. – Solo se menciona que la concesión se otorga a cambio de una renta/tarifa a beneficio fiscal, sin explicarla ni relacionarla con la estructura de costos. – No se distinguen reglas según el tamaño de la planta, más allá del umbral ambiental (planta de “dimensiones industriales” para el ingreso al SEIA).

– No hay instrumentos que fomenten proyectos de mayor escala, ni que reconozcan las limitaciones de aquellos de menor escala (salvo un procedimiento simplificado en el otorgamiento de concesiones o destinaciones). – No se incorporan las asociaciones público-privadas ni los seguros e instrumentos de gestión de riesgo financiero. – Hay una remisión a instrumentos de fomento que existen en otros cuerpos normativos, pero no se diseñan mecanismos nuevos para la desalinización multipropósito.

– Hay indefinición en la recuperación de costos a largo plazo (más allá del pago por agua aportada al consumo humano o saneamiento a costo marginal). En la práctica, esto se traduce en una notable incertidumbre sobre las condiciones de acceso al agua desalinizada, los mecanismos de financiamiento de la infraestructura, los esquemas de recuperación de costos y los incentivos para los operadores, tanto públicos como privados. Esta omisión tiene claras consecuencias prácticas.

Sin un esquema que alinee adecuadamente los incentivos de los privados con los objetivos de política pública, la desalinización puede convertirse en una tecnología rentable para ciertos actores económicos, pero de limitados efectos en la seguridad hídrica colectiva. El diseño regulatorio debe prever herramientas que aseguren la contribución efectiva de esta fuente hídrica complementaria o no convencional al abastecimiento nacional, especialmente en zonas de escasez extrema. La ausencia de estas precisiones en la futura ley y su traslado al reglamento reproduce el problema de la baja densidad legal que ya se ha comentado antes.

Pregunta clave Detrás de todas estas observaciones particulares subyace una pregunta de mayor envergadura: con la ley aprobada, ¿se está integrando la desalinización a la gobernanza hídrica del país, o simplemente se está regulando una actividad de manera aislada? La diferencia es sustantiva. Integrar la desalinización a la gobernanza hídrica supone articularla con la planificación hídrica (a nivel nacional y de cuencas), y, al amparo de esta, con los instrumentos de gestión de la escasez, con las prioridades de uso definidas en el CA y con una estrategia nacional de largo plazo para las fuentes no convencionales.

Regularla de forma aislada, en cambio, solo añade una capa más de reglas y procedimientos sin mejorar la coherencia y la efectividad del sistema. Lee también... Uso de agua de mar para desalinización: en qué consiste este proyecto próximo a convertirse en ley Viernes 27 Marzo, 2026 | 08:44 Chile tiene la valiosa oportunidad de construir una verdadera política de Estado en materia de fuentes hídricas no convencionales, lo que excede el alcance de la futura ley de desalinización, exigiendo una actuación más transversal y decidida en planificación hidrológica.

En cuanto a desalinización, el trabajo regulatorio no termina con la aprobación del Boletín N°11. 608-09. Es necesario que las tareas de elaboración de reglamentos y de la END sean informadas y sustentadas en la mejor evidencia disponible, manejando cuidadosamente sus estándares técnicos.

Además, la implementación de la norma seguramente develará con mayor nitidez los puntos en que se requerirán ajustes de carácter legal. Por ende, siguen pendientes las definiciones más difíciles y relevantes, desafío que debe ser asumido, con responsabilidad, rigurosidad y visión de largo plazo, por todos los actores que participan en la gobernanza hídrica. Esta columna nace de una investigación más amplia sobre marcos regulatorios de fuentes hídricas no convencionales, en que participaron los autores y que formó parte del Consorcio Tecnológico del Agua COTH₂O.