Millonarias sanciones La próxima semana la Superintendencia de Medio Ambiente debe recibir la información que requirió a ENAP para evaluar las acciones a seguir. “Mientras dure la presente investigación, todos los antecedentes recabados se mantienen bajo reserva, con el fin de resguardar la eficacia de la investigación y no afectar el resultado del proceso”, comentaron desde la institución a Señal DF. De igual forma, indicaron que “la SMA se encuentra en fase de investigación, lo cual tiene en consideración el requerimiento de información realizado por la División de Fiscalización.

Una vez analizada toda la información disponible, se tomarán las acciones que la ley ha establecido para este tipo de casos, dentro de lo cual pudieran formularse cargos”. Este proceso no tiene un plazo definido, aclararon también, debido a que en el transcurso se podrían solicitar nuevos antecedentes o el titular -ENAP- podría requerir una ampliación del plazo de entrega. La empresa arriesga multas de entre 5.

000 y 10. 000 UTA -entre $ 4. 000 millones y $8.

000 millones-, una clausura temporal o definitiva de la Refinería Aconcagua y una revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, dependiendo si la infracción es grave o gravísima. Para ponderar la sanción, además, el regulador considera el beneficio económico obtenido de la infracción, la intencionalidad en su comisión, el eventual daño a la salud y la conducta anterior del infractor, entre otros factores. Por último, la SMA aclaró que “la responsabilidad de entregar información fidedigna corresponde a los titulares.

(... ) El deber de esta Superintendencia es chequear la veracidad e integridad de dicha información. La SMA permanentemente en este ámbito, así como en todos los ámbitos de su actuar, establece mecanismos de revisión y control sistemáticos respecto de la veracidad e integridad de la información”.

La arista penal Otro frente que se configura es por la nueva ley de delitos económicos que contempla los delitos medioambientales y sanciona a personas naturales y jurídicas por infracciones a la norma. El abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Jaime Winter, explica que “para considerar que un delito medioambiental es, a su vez, económico, este debe haber sido cometido por una persona ejerciendo un cargo dentro de la empresa o a beneficio de ella. Y yo diría que es difícil considerar que este no es el caso”.

En esa línea, precisa que tanto los miembros del directorio y el gerente general, así como la persona jurídica ENAP, arriesgan sanciones incluso de cárcel en el caso de los directores, pero diferenciadas por su grado de responsabilidad. “Cada uno responde por lo que hizo, pero primero se tiene que acreditar que se es penalmente responsable”, acota. Winter indica que en este caso se deben distinguir los eventuales delitos que se hayan cometido ya sea por acción u omisión.

“Cuando uno actúa por acción, es decir, da la instrucción y otorga elementos para que se haga algo, entonces se aplica una agravante. Pero, si uno actuó por omisión solamente, es decir, una vez que se enteró, no evitó que el hecho siguiera sucediendo, en ese caso, si son condenados, se aplica una atenuante y es posible que tengan una pena sustitutiva”, profundiza. Respecto de la responsabilidad de la empresa, al ser ENAP una firma estatal, la ley indica que no es posible extinguir su personalidad jurídica.

Sin embargo, la norma sí contempla la aplicación de multas que pueden variar dependiendo del grado de afectación al medioambiente y/o salud de las personas; junto con la imposición de una supervigilancia, es decir, una persona al interior de la compañía que supervise que los procesos se lleven a cabo correctamente. Si llegaran a establecerse sanciones en este caso, no aplicarían solo a ENAP, sino también a ERSA, la filial encargada de las refinerías. “La ley establece una norma y dice que en aquellos casos que entendamos que hay una dependencia operativa entre dos empresas, se puede sancionar también a una empresa de aguas arriba.

Se podría sancionar a ambas pero hay que demostrar que funcionaban de manera integrada”, explica Winter. Entendidos señalan que en este caso también se podría configurar el delito de falsificación de instrumento público, que es un delito económico, además del delito ambiental de contaminación, donde existe una agravante. El artículo 306 del código penal, incorporado con esta nueva ley, fundamenta para que se configure el delito de contaminación haber contado con dos sanciones administrativas, en al menos dos procedimientos distintos, en los últimos dos años relacionados a la misma unidad.

ENAP Refinerías fue sancionada en 2019 y 2022. De todas formas, como la ley de delitos económicos para las empresas entró en vigencia en septiembre de 2024, todavía no está claro si los hechos ocurrieron dentro del período y si como tal puede ser juzgada la persona jurídica. La responsabilidad del directorio y gerencia general Otros de los temas que deberá enfrentar ENAP es qué sucederá en su gobernanza.

Hoy se siente una clara división sobre cómo se enfrentó el problema entre quienes representan a la nueva administración en el directorio respecto de la gerencia. Si bien en enero se tomó la decisión de hacer mayores auditorías, fuentes vinculadas al caso advierten que no se hicieron esfuerzos más intensos por la cúpula de la mesas liderada por Gloria Maldonado, pese a que un par de directores insistieron que se debía actuar con mayor celeridad. Según trascendió, el hecho de que el tema se destapara en enero y pasaran tres meses para tomar una resolución –independiente de los despidos-, logrando recién en el directorio del 28 de abril llegar a acuerdo para que se interpusieran acciones sobre antecedentes que estuvieron disponibles mucho antes, es un tema que preocupa al accionista.

Por eso lo que se vendría ahora en ENAP es la toma de decisiones respecto a la actuación de la administración y directorio. La ley que rige a la estatal no tiene claramente descrito un procedimiento para la remoción de un director nombrado por ADP o del director laboral, a diferencia de Codelco que sí lo tiene. Por tanto, si el gobierno decide, por ejemplo remover al directorio, tiene dos vías.

La primera es la política, es decir, la ministra de Energía tendría que solicitar al director o directorio en general la renuncia voluntaria. La segunda es seguir la vía legal. En este caso el Ministerio de Energía debe iniciar un proceso de remoción que concluye con un decreto de destitución.

Ahora, ¿qué pasará en el caso de que se quiera remover al gerente general? Al ser este cargo elegido por el directorio, es éste el llamado a destituirlo.