Por «carecer de legitimación activa», la Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública (DPP) y declaró inadmisible la ampliación de la querella del Ministerio de Seguridad Pública, que invocaba la Ley de Seguridad del Estado, en el denominado «Caso Lincolao» donde se investigan las agresiones sufridas por la ministra de Ciencias del gobierno de Kast en la U. Austral. Recordemos que la DPP presentó esta acción judicial argumentando que el Ministerio de Seguridad conducido por Trinidad Steinert, no contaba con las facultades legales para querellarse por Ley de Seguridad del Estado, ya que esta es una atribución exclusiva del Ministerio del Interior.
En esa línea, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Soledad Orellana Pino– rechazó la ampliación solicitada tras establecer que el Ministerio de Seguridad Pública carece de legitimación activa para querellarse en esta causa, al alero de la Ley de Seguridad del Estado. «Atendido lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley sobre Seguridad del Estado, y los artículos 3 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley N°7912, que fueron modificados por la Ley N°21. 730, se advierte la falta de legitimación activa del Ministerio de Seguridad Pública para querellarse por el delito en virtud del cual fundó su ampliación de querella, puesto que en la misma ley se fijaron las atribuciones de la referida cartera ministerial y se decidió mantener expresamente la facultad de interponer la querella de marras en el Ministerio del Interior, sin dotar al Ministerio de Seguridad Pública de idéntica facultad», consigna la resolución.
Lo anterior, agrega el fallo, «es a su vez concordante con la mantención de la facultad de deducir querella en los delegados presidenciales regionales, dado que al Ministerio del Interior le corresponde todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio, siendo coherente que, en aquel sentido la presente especificación de la función de gobierno mantenga una adecuada coordinación a nivel nacional y regional entre los órganos señalados». Asimismo, para el tribunal de alzada, «debe subrayarse que la Reforma Procesal Penal supuso una restricción en torno a quiénes pueden tener la calidad de querellante en el proceso penal, atendido a que no es posible soslayar, por un lado, la preeminencia que cabe al Ministerio Público como órgano autónomo que ejercer la acción penal pública y, por el otro, que la proliferación indiscriminada de pretensiones punitivas en un proceso por sujetos no regidos por el principio de objetividad puede suponer una amenaza a la debida igualdad de armas que inspira al proceso penal».