En abril de este año hicieron otra reunión. Concluyeron que “los equipos computacionales de Gendarmería mantienen cupos limitados a la red de internet, siendo aquellos destinados para el desarrollo de las actividades propias de esta Institución”. Agregaron que, además se estaban instalando antenas para inhibir la señal wifi.
Y de igual forma plantearon que adentro del penal ya se impartían clases de educación media y técnico profesional. Recurso acogido Según el recurso de protección, la posibilidad de que un interno acceda a educación está expresamente contemplada en el artículo 59 del Decreto 518 del Ministerio de Justicia. Éste dice que “la Administración Penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo”.
Con estos antecedentes la Corte de Apelaciones expuso que si bien Moya está privado de libertad ambulatoria, mantiene “incólume su derecho a la educación, en la medida que las posibilidades de la unidad penal en la que se encuentra lo permitan”. Expusieron que las “dificultades técnicas” de Gendarmería son totalmente salvables, dado que “solo requieren un lugar con acceso a internet”. En simple, no se trataría de una imposibilidad material absoluta, sino de la una decisión no querer reasignar los recursos ya disponibles.
“La negativa de la recurrida a la solicitud del actor debe considerarse antijurídica, porque, además de atentar contra el artículo 13 del tratado internacional, vulnera el propio Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (…) Tal conducta antijurídica debe equipararse al concepto ilegal””, concluyeron. Con dichos antecedentes, la Corte de Apelaciones acogió el recurso y obligaron a Gendarmería a realizar todas las gestiones necesarias para “proporcionar al recurrente, Marcelo Moya, un lugar físico y acceso a internet —con las limitaciones necesarias—, para que este pueda desarrollar sus estudios superiores bajo la modalidad online”. “Construir un proyecto de vida” Para el abogado del condenado, Ricardo Bravo Cornejo, estas barreras de Gendarmería perjudican directamente la reinserción social: —Cuando Gendarmería niega este tipo de solicitudes sin una fundamentación individualizada, afecta la reinserción social porque desincentiva el esfuerzo, castiga la iniciativa personal y reduce las posibilidades reales de preparación para la vida posterior al cumplimiento de la pena.
La educación en contexto penitenciario no es un premio, es una herramienta de reinserción. —Si el sistema penal busca que las personas no reincidan y puedan reconstruir un proyecto de vida, entonces debe facilitar —con controles, por supuesto— el acceso a estudios, capacitación y formación. Gendarmería ya no puede apelar al recurso porque se le venció el plazo.