En esa misma discusión, cabe recordar que los propios organismos de competencia han analizado este mecanismo. En 2021, la Fiscalía Nacional Económica concluyó que no existían antecedentes para recomendar su eliminación por razones de competencia, mientras el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no estimó necesario proponer modificaciones normativas al respecto. Asimismo, cuando se señala que el retiro de los DS 88 y DS 125 habría frenado mejoras regulatorias, es importante aclarar que no existía el consenso sectorial que se ha sugerido, ya que desde 2024 distintos actores advertimos los efectos que podían generar algunas de estas medidas.
En el caso de GIE, lo hicimos mediante estudios técnicos y dos informes en derecho presentados ante la Contraloría General de la República. A ello se sumaron presentaciones de otras empresas y actores del sector —al menos cuatro ingresos formales a Contraloría en total—, lo que hace razonable revisar en detalle estas propuestas antes de su implementación. Finalmente, tampoco resulta correcto atribuir a este segmento el origen de eventuales alzas tarifarias.
Las variaciones de precios responden a múltiples factores del sistema eléctrico. Por el contrario, entre 2020 y 2025 los PMGD han generado más de US$1. 600 millones en beneficios sistémicos, incluyendo menores costos operacionales, reducción de pérdidas y beneficios ambientales.
El desarrollo del sector eléctrico requiere debates basados en evidencia. Intentar influir en decisiones regulatorias mediante interpretaciones parciales o conclusiones que no reflejan adecuadamente los antecedentes técnicos no contribuye a ese objetivo y es una práctica que no debiera formar parte del debate serio del sector. Mauricio Utreras – Director Ejecutivo GIE – Generadores Independientes de Energía A.
G. *Nota de la redacción: La carta de Mauricio Utreras sostiene que el artículo de El Mostrador contiene “interpretaciones que no reflejan adecuadamente los antecedentes técnicos ni el funcionamiento del segmento de Pequeños Medios de Generación (PMGD)”. Para ilustrarlo, señala que el informe encargado a Quiroz & Asociados “no analiza estructuras societarias, sino riesgos económicos asociados a cambios regulatorios”.
Sin embargo, eso es precisamente lo que sostiene el artículo: que no se analizan las estructuras societarias detrás de los PMGD. Esta omisión es relevante para la opinión pública, ya que detrás de cada “pequeño medio de generación” hay fondos globales, plataformas internacionales y vehículos financieros. En segundo lugar, en su intento por corregir el reportaje, sostiene que el precio estabilizado no constituye un subsidio.
No lo es, pero actúa como tal, por eso lo llamamos “subsidio implícito”. Despejar cualquier duda sobre ese efecto en el sistema eléctrico es un deber periodístico, para contribuir al debate serio del sector.