En este sentido, alentó “a la comunidad a que se haga parte de esto que estamos denunciando hace ya un par de años”. Los cuestionamientos de fondo En la ocasión, Sandoval explicó que el objetivo del requerimiento es clarificar diversos aspectos relacionados con las operaciones del yacimiento. En primer lugar, además de exponer varias circunstancias que cuestionarían la legalidad del Plan de Cierre de Faena Minera El Toqui aprobado en diciembre del año 2018, hicieron presente que Minera Pacífico del Sur SpA.

se encuentra actualmente en incumplimiento de un requerimiento que Sernageomin le hiciera en 2022 en el sentido de actualizar este instrumento (que es obligatorio) debido a que el proyecto minero había sido objeto de “modificaciones sustanciales”. Además, y según lo regulado por el artículo 18 de la Ley N° 20. 551, el instrumento debió ser auditado y actualizado en 2023.

Sin embargo, pese a ser requerido por parte de la autoridad sectorial en enero de ese año, a la fecha la empresa tampoco ha respondido con dicha obligación legal. Lo anterior resulta relevante dado que, según expresamente dispone la legislación, sin un plan de cierre vigente un yacimiento minero no puede operar: “La empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado” reza el artículo 4° de la Ley N° 20. 551.

A esto se agrega el segundo tema en discusión: actualmente Sernageomin evalúa un plan de cierre únicamente para el tranque de relaves Confluencia, desconociendo que el propio servicio, desde el año 2022, ha exigido tanto la auditoría mencionada como la actualización de todo el plan de cierre del yacimiento y no sólo una parte de éste. Los requirentes explican que resulta contrario a derecho que, estando en incumplimiento de dichas obligaciones, hoy se permita a la empresa una salida ad hoc que incumple totalmente los fines y objetivos de la Ley. Además, al avanzar con esta evaluación sectorial del cierre del tranque se está incumpliendo el artículo 6° de la norma, según el cual los planes de cierre de tranques de relave deben elaborarse “en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N° 19.

300”. Al respecto hacen presente que Minera Pacífico del Sur SpA. no ha ingresado el proyecto “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pese a serle requerido desde el año 2020 por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Esto al punto que, en agosto pasado, dicho organismo inició un nuevo procedimiento sancionatorio en contra de la titular del proyecto, precisamente por incumplir dicha obligación. Es por esto que solicitan que se dictamine si resulta legal o no que Sernageomin evalúe y, eventualmente, autorice un Plan de Cierre para el Tranque de Relaves Confluencia mientras la empresa continúe en incumplimiento de su deber de evaluar ambientalmente la referida instalación minera. Y, por ende, que se ordene se cumpla dicha condición previa.

A todo lo anterior se suma la petición de que la Contraloría dictamine si Sernageomin cuenta con competencias para investigar y fiscalizar los impactos que las infracciones cometidas por Minera Pacífico del Sur SpA. han causado sobre el ambiente y los habitantes del sector de Alto Mañihuales y sus alrededores. Esto, considerando que el organismo se ha negado a tomar medidas al respecto, desconociendo tener tales competencias.