A contar del 30 de marzo de 2026 rigen nuevas disposiciones respecto del ingreso de especies permitidas para la población penal del complejo penitenciario de Punta Arenas. En particular, la prohibición de ingreso de comida preparada para los reclusos los días de encomienda o visitas generó la presentación de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en contra del alcaide del establecimiento, teniente coronel Edgardo Pérez Casanova. Edgardo Pérez presidió el pasado 16 de marzo una nueva sesión del Consejo Técnico Extraordinario, oportunidad donde se actualizó el listado de artículos autorizados para su ingreso en encomiendas a la población penal, que en Punta Arenas superan los 500 internos.

En lo principal, se restringe el ingreso de alimentos a la población penal en horario de visita y sólo se autoriza el ingreso de un pan ya sea con jamón o queso o juntos más una bebida, por visita que ingrese al sector de la guardia interna, además queda prohibido que los internos regresen con alimentos a los módulos, todo esto para evitar posibles intoxicaciones por comidas en mal estado, o plaga de roedores por acumulación de basura al interior de los módulos, además que con esto se reduce considerablemente los tiempos de ingreso de la visita al sector de la guardia interna, teniendo en cuenta la sobrepoblación existente en este momento en la unidad penal. Asimismo, a contar de la misma fecha queda estrictamente prohibido el ingreso de comida preparada los días de entrega de encomienda o visita. Para esto se aumentará de 5 a 10 los sobres de sopas preparadas y 2 sobres grandes de esta misma por interno.

En el documento que contiene esta modificación se deja plenamente establecido que a la población penal se le entrega todos los días su desayuno, almuerzo y once, fiscalizados por un nutricionista del respectivo servicio. Además, queda estipulado que los internos que se encuentran con dieta, se les autoriza el ingreso de frutas tales como manzanas, plátanos y peras, todo ello con el certificado correspondiente. Otro de los acuerdos, fue reducir el volumen de las bolsas autorizadas para el ingreso de encomiendas a un máximo de una bolsa por visita, con una dimensión de 45 ó 50 centímetros.

También se acordó que el ingreso de visita que concurre al venusterio será en horario de la mañana de 10 a 10,30 horas, y en la tarde de 14 a 14,30 horas. Igualmente se mantiene el listado de electrodomésticos permitidos, así como de artículos deportivos y recreativos, cuyo ingreso se realiza previa autorización de la autoridad competente. Asimismo, se mantiene la nómina autorizada de materiales de trabajo, especies que visará la autoridad interna previa autorización del encargado laboral.

El recurso de protección persigue impugnar las nuevas disposiciones carcelarias, acusando una “vulneración al derecho a la vida, integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley”. En la presentación legal se plantea que dichas medidas implican una restricción significativa del régimen previo, en especial sobre el ingreso de alimentos preparados -comúnmente denominados “potes de comida”- , los cuales “constituían un elemento esencial dentro del sistema de provisión alimentaria complementaria al interior del recinto carcelario”. Enseguida se sostiene que “estas nuevas disposiciones implementadas suponen un evidente retroceso en relación con el régimen anterior, el cual permitía el ingreso de dos bolsas diferenciadas -una destinada a productos de aseo y otra a alimentos- , así como la posibilidad de introducir alimentos preparados, que cumplían un rol fundamental en la subsistencia de los internos y además permitía el ingreso en el sistema de visitas de una bebida, dos panes, un paquetes de galletas y de snack, algo que se había implementado hace algún tiempo ya que esto se dejó de permitir por la pandemia, luego a raíz de múltiples solicitudes de la agrupación de familiares de privados de libertad, Gendarmería autorizó esos productos, pero con la nuevas medidas fueron limitados a una bebida y dos panes”.

En el recurso, se postula que con el objeto de cautelar de manera urgente y eficaz las garantías presuntamente inculcadas por las nuevas disposiciones respecto de la población penal de Punta Arenas, se decrete orden de no innovar, a objeto que se disponga la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo en cuestión, instruyendo a Gendarmería de Chile a abstenerse de aplicar las restricciones actualmente vigentes relativas al ingreso de productos mediante encomiendas y visitas, especialmente aquella que limita dicho ingreso a una sola bolsa, por cuanto tal restricción incide de manera directa y significativa en la cantidad y calidad de los alimentos que pueden recibir las personas privadas de libertad. El recurrente se identifica como el recluso Juan Aravena Navarrete, condenado, cuya hoja de vida carcelaria registra sanciones disciplinarias por la tenencia de teléfonos celulares en su celda y envoltorios con marihuana y su participación en el robo de tres notebook -junto a otros dos reclusos- desde el Colegio Andino que funciona al interior del mismo complejo penitenciario. Un recurso anterior A mediados de abril, la Ong Ecos de Libertad promovió un recurso judicial en los mismos términos, a favor de la población femenina y masculina de la cárcel local, sin embargo los ministros de la Corte de Apelaciones local lo declararon inadmisible, bajo el argumento que “no se trata de una acción popular que pueda interponese por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido”.