Durante la más reciente sesión del Concejo Municipal de San Antonio se aprobó la actualización a la ordenanza de la comuna puerto respecto al cierre y control de accesos en calles y pasajes, esto en el marco de la modificación de la ley 21. 411 del año 2022. Es importante señalar que previo a presentar el punto en el Concejo Municipal, los antecedentes técnicos de la nueva normativa fueron revisados y discutidos en dos comisiones y varias reuniones técnicas durante los últimos meses.
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Alejandra Soto, directora jurídica de la Municipalidad de San Antonio, fue una de las profesionales que estuvo a cargo de la presentación durante la jornada, explicando que, “existe una actual ordenanza respecto del cierre de calles y pasajes, pero esto dice relación en virtud de la ley 20. 499 del año 2011, donde lo que se autorizaba se complementó tanto el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, como el artículo 65 del mismo cuerpo legal y lo que se autoriza era el cierre de calle que tenía una sola vía de acceso. Se dicta la ordenanza respectiva, la número 1 del año 2012, que viene a regular esta materia.
Sin embargo, el año 2022 se dicta una nueva ley, la 21. 411, que viene a ampliar esta posibilidad, en términos de que ya no son solo las vías que tienen entrada y salida como una vía, sino que aquellas calles que tuvieran dos salidas. Lo que hace la normativa es ampliar el artículo 5º y modificar el artículo 65 letra R de la Ley Orgánica de Municipalidades; esto en el sentido de ampliar la posibilidad, pero también establecer una serie de requisitos”.
Sobre los nuevos requisitos que se expresan en la ley estos dicen relación a las características que debe tener la vía; por ejemplo, debe tener una calzada inferior a 7 metros, lo que es importante, debido a que la ley tiene por objetivo brindar seguridad, no convertir estos espacios en lugares privados. “Es súper importante destacar esto, debido a que la naturaleza de la vía que se va a cerrar no muta en un recinto privado, sigue siendo un bien nacional de uso público. Esto es importante porque a veces se genera, y eso lo conversamos en las comisiones, de que hay una expectativa de los vecinos de poder cerrar la vía se transforma en un espacio privado.
La norma lo que tiene es permitir por motivos de seguridad, de hecho el acuerdo del concejo tiene dos etapas, que son la aprobación de la ordenanza y lo segundo es cuando los vecinos quieran hacer el cierre, lo que requiere que sea por motivos de seguridad, pero también los requisitos que debe tener la vía. Eso es importante, porque las características las establecen la normativa”, añadió la directora. En ese sentido, es relevante también que las vías que podrían ser cerradas además de características propias sobre sus dimensiones, tampoco pueden estar junto a calles de la red vial básica; puesto que esto requiere de informes técnicos adicionales.
Soto enfatizó que si bien la normativa modifica las condiciones que ya existían, es importante que, “los vecinos deben considerar que el sentido no es volver privado un recinto, sino que establecer condiciones de seguridad, por eso es que requiere un número de vecinos para dicha autorización, que si bien baja del 90% al 80% de los residentes, requieren ciertas características que están establecidas en la ordenanza. Aunque esta ordenanza no estipula todas las características del cierre, porque la ley 21. 411 lo remite a un texto reglamentario, el 196 del 2022, que reglamenta las características del cierre y el control de acceso a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales por motivos de seguridad”.
Con este proceso se pone al día una situación que el Municipio debía regular después de que se aprobó la ley, acogiéndose a los nuevos lineamientos que esta tiene y actualizando el texto que existe desde el año 2011. Esta nueva ordenanza se rige por lo que venía en la misma ley, donde se incluyen otros elementos importantes, como que el cierre no debe ser por más de 7 horas, de manera excepcional 10 horas; así como también que el tránsito peatonal este siempre disponible, cumpliendo además con la accesibilidad universal; tiene que haber una administración del cierre; entre otros. Todos estos puntos que serán relevantes cuando comiencen a llegar las solicitudes de vecinos para concretar el cierre de alguna calle o pasaje, las que deben pasar por el mismo Cuerpo Colegiado.
En dicha solicitud, que es con costo para la comunidad que quiera efectuar este cierre, deben incluirse antecedentes técnicos importantes, como los físicos, operaciones, de flujo vial, señalizaciones para la instalación, etc. , todo para que sean revisados antes de aprobar o rechazar las solicitudes. Tras un extenso dialogo de los concejales sanantoninos, se aprobó por una unanimidad la nueva ordenanza.