“El crecimiento sostenido y la expansión territorial del secuestro, como ha ocurrido en Chile en los últimos años, puede interpretarse como una señal del avance de estructuras criminales con capacidad operativa y control zonal. En muchos casos, el secuestro funciona como una herramienta para disputar poder territorial al Estado y establecer formas paralelas de autoridad“, desarrolla. Incremento de secuestros en Chile Además, el reporte apunta la evolución que ha tenido este ilícito en nuestro país y cómo ha ido ganando terreno por sobre otros, como aquellos vinculados a disputas familiares o domésticas.

“Resulta relevante la evolución de los secuestros con fines de extorsión, que pasan de ser la tercera tipología con mayor peso en 2023 a convertirse en la primera en 2024 (dentro de las tipologías identificables)”, expone el informe. “Pese a una leve disminución entre 2022 y 2023 (de 2,5 puntos porcentuales), en 2024 esta tipología alcanza el 21,1% del total, convirtiéndose en la más prevalente del año“, complementa. Tipología de secuestro | Reporte N° 4 Fenómenos Criminales Secuestros de la División de Estudios, Evaluación, Control yDesarrollo de la Gestión(Fiscalía Nacional) ¿Qué sanciones establece la Ley para este tipo de delitos?

Para comprender las sanciones estipuladas por el Código Penal, BioBioChile contactó al abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), Rodrigo Guerra, quien señala que “la figura base establece una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, es decir, una pena de tres años y un día a cinco“. “Si se ejecuta para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, y el encierro, por ejemplo, se prolonga por más de 24 horas, tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo, que es de 5 años y un día a 10, a presidio mayor en su grado medio, que es de 10 años y un día a 15“, añade. Si el encierro o detención se extiende por más de 15 días y se comete un daño grave a la persona o a sus intereses, el abogado comenta que “la pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, una pena que va de 10 años y un día a 15, y de 15 años y un día a 20“.

“Ahora, si, con ocasión del secuestro además se comete homicidio, violación o alguna lesión de las que comprende el mismo tipo penal, en este caso la pena es de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado“, concluye.